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🚗 Automóvil de Colorado y líneas personales (State)

Colorado es un estado de responsabilidad, no de no-culpa

Colorado tuvo un sistema de no-fault con PIP obligatorio hasta 2003. Desde entonces rige un sistema de responsabilidad (tort): quien causa el accidente responde de los daños, y el perjudicado reclama contra el seguro del culpable. Esa transición explica dos cosas que el examen pregunta: por qué el PIP ya no es obligatorio y por qué existen coberturas de primera parte —pagos médicos, UM/UIM, colisión— que hoy son opcionales pero de oferta obligada.

Los límites mínimos: 25/50/15

Todo vehículo de motor matriculado y operado en las vías públicas de Colorado debe llevar un seguro de responsabilidad con límites mínimos de 25.000 dólares por lesiones a una persona, 50.000 dólares por lesiones a todas las personas en un accidente y 15.000 dólares por daños a la propiedad ajena. Conducir sin ese seguro es una infracción con multa, puntos y suspensión de la licencia de conducir, y el conductor puede verse obligado a acreditar solvencia financiera para recuperarla. La prueba de seguro debe llevarse en el vehículo y presentarse a requerimiento del agente de tránsito.

Pagos médicos (MedPay)

El C.R.S. § 10-4-635 obliga a las aseguradoras de automóvil a incluir una cobertura de pagos médicos de al menos 5.000 dólares, que se paga sin discutir la culpa y se aplica a las lesiones del asegurado y sus ocupantes. El tomador puede rechazarla, pero el rechazo debe constar por escrito: si no consta, la cobertura se entiende incluida. Es el punto donde más candidatos fallan, porque confunden una cobertura de oferta obligatoria y rechazo escrito con una cobertura obligatoria sin más.

Conductor sin seguro o infrasegurado (UM/UIM)

El C.R.S. § 10-4-609 obliga a ofrecer cobertura frente al conductor no asegurado y al infrasegurado en límites iguales a los de responsabilidad contratados; el asegurado puede rechazarla por escrito. Desde la reforma de 2008, la cobertura UIM de Colorado es excedente: se suma a lo que pague el responsable en lugar de reducirse en esa cantidad, de modo que el asegurado puede cobrar del culpable y después de su propia póliza hasta el límite. La cobertura protege al asegurado nombrado, a los familiares residentes y a los ocupantes autorizados, y el conductor que se da a la fuga se trata como no asegurado.

Cancelación, no renovación y suscripción de auto

Pasado el período inicial de suscripción, la aseguradora de automóvil solo puede cancelar por causas tasadas —principalmente falta de pago, fraude o tergiversación sustancial y suspensión o revocación de la licencia de conducir del titular o de un conductor habitual—, y siempre con aviso previo por escrito que exprese el motivo. La no renovación exige igualmente aviso con antelación suficiente para que el cliente busque otra compañía. Colorado limita además el uso de determinados factores en tarifa y suscripción y regula el empleo de la información crediticia en líneas personales.

Coberturas de daño propio y otros temas de líneas personales

La colisión paga el daño al vehículo del asegurado por choque o vuelco; la comprensiva cubre robo, incendio, cristales, granizo, vandalismo e impacto con animales, y en Colorado el granizo es un siniestro de altísima frecuencia. La reparación del parabrisas, el vehículo de sustitución, la asistencia en carretera y la protección de artículos personales se contratan por endoso. En el terreno del taller y del ajuste, el asegurado elige quién repara su vehículo y la compañía no puede imponerle un proveedor; tampoco puede exigir el uso exclusivo de piezas de un tipo sin informarlo. El seguro de motocicleta, casa rodante, vehículo recreativo y remolque sigue las mismas reglas de mínimos y de oferta obligatoria.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué sistema rige la responsabilidad por accidentes de tráfico en Colorado?

  1. Un sistema de responsabilidad en el que responde quien causa el accidente
  2. Un sistema de no-culpa en el que cada conductor cobra de su propia póliza
  3. Un fondo público que indemniza a todas las víctimas de la carretera
  4. Un régimen mixto que obliga a repartir el daño entre los implicados

Colorado abandonó el sistema de no-culpa en 2003 y desde entonces rige el régimen de responsabilidad: el perjudicado reclama contra el seguro del causante. La regla procede del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre seguro de automóvil. Esa transición explica que el PIP ya no sea obligatorio.

2. ¿Qué consecuencia tuvo para los conductores el final del sistema de no-culpa en Colorado?

  1. Los conductores pasaron a reclamar siempre contra su propia compañía aseguradora en cualquier caso
  2. Desapareció la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil y de daños materiales a terceros
  3. El PIP dejó de ser obligatorio y ganaron peso las coberturas de primera parte voluntarias
  4. Se eliminaron los límites mínimos de responsabilidad exigidos por la ley

Al desaparecer el PIP obligatorio, la protección propia del conductor pasó a depender de coberturas voluntarias como pagos médicos, UM/UIM y colisión. Esa consecuencia deriva de la regulación de UM y UIM del § 10-4-609 de los C.R.S. La obligación de asegurar la responsabilidad se mantuvo intacta.

3. ¿Cuáles son los límites mínimos de responsabilidad de automóvil en Colorado?

  1. 50.000 por persona, 100.000 por accidente y 25.000 por daños materiales
  2. 25.000 por persona, 50.000 por accidente y 15.000 por daños materiales
  3. 15.000 por persona, 30.000 por accidente y 10.000 por daños materiales
  4. 100.000 por persona, 300.000 por accidente y 50.000 por daños materiales

El estándar de Colorado es 25/50/15: veinticinco mil dólares por lesiones a una persona, cincuenta mil por accidente y quince mil por daños a la propiedad ajena. El anclaje del punto está en el § 10-4-620 de los C.R.S., sobre coberturas exigidas. Es un mínimo legal, no una recomendación de cobertura.

4. Con límites 25/50/15, dos personas resultan lesionadas con daños de 30.000 y 18.000 dólares. ¿Cuánto abona la póliza por lesiones?

  1. 24.000 dólares a cada lesionado, repartiendo el límite por accidente
  2. 30.000 y 18.000 dólares, porque el total no llega a cincuenta mil
  3. 25.000 y 18.000 dólares, sin superar el límite por accidente
  4. 15.000 y 15.000 dólares, aplicando el límite de daños materiales

Ninguna víctima puede cobrar más de 25.000 y el conjunto no puede superar 50.000: la primera se queda en el límite por persona y la segunda cobra íntegro. La exigencia nace del § 10-4-620 de los C.R.S., sobre coberturas exigidas. La cifra de 15.000 corresponde a daños materiales.

5. Un conductor con límites mínimos destroza un vehículo valorado en 28.000 dólares. ¿Qué ocurre?

  1. La póliza abona 15.000 y el resto queda a cargo del responsable
  2. La póliza abona los 28.000 porque el daño está cubierto
  3. La póliza no responde porque supera el límite contratado
  4. El perjudicado debe reclamar a su propia compañía aseguradora

El límite de daños materiales de la cobertura mínima es muy inferior al valor de muchos vehículos actuales, y el exceso lo soporta personalmente el responsable. El punto se apoya en los límites obligatorios de responsabilidad del artículo 4 del Título 10. El perjudicado puede acudir a su propia colisión y esta subrogarse.

6. ¿Por qué se recomienda contratar límites superiores a los mínimos legales?

  1. Porque las compañías no pueden emitir pólizas con límites mínimos en el estado de Colorado desde 2003
  2. Porque la ley obliga a revisarlos al alza cada cinco años a partir del siguiente ejercicio anual
  3. Porque los mínimos solo se aplican a los conductores noveles durante sus tres primeros años de carné
  4. Porque un accidente grave puede superar ampliamente esas cifras y comprometer el patrimonio

Los mínimos legales cubren una fracción del coste real de un accidente con lesiones graves, y el exceso lo asume el conductor con su patrimonio. La base normativa se encuentra en los límites obligatorios de responsabilidad del artículo 4 del Título 10. La ley no obliga a superarlos ni distingue por experiencia.

7. ¿Qué vehículos deben mantener el seguro obligatorio en Colorado?

  1. Únicamente los vehículos de uso comercial y de transporte
  2. Los matriculados y operados en las vías públicas del estado
  3. Solo los vehículos con más de diez años de antigüedad
  4. Exclusivamente los vehículos financiados con un préstamo

La obligación alcanza a los vehículos de motor matriculados que circulan por vías públicas, con independencia de su uso, antigüedad o forma de financiación. La base de la respuesta es el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. La financiación puede añadir exigencias contractuales adicionales.

8. ¿Qué debe poder acreditar el conductor ante un agente de tránsito?

  1. La existencia de cobertura vigente mediante la prueba de seguro
  2. El importe de la prima que abona por su póliza contratada
  3. El nombre del productor que le colocó la cobertura
  4. El historial de siniestros de los últimos cinco años

La tarjeta o el documento equivalente acredita la vigencia de la cobertura y su ausencia se sanciona aunque el seguro exista. El punto está regulado en el § 10-4-620 de los C.R.S., sobre coberturas exigidas. Los datos económicos de la póliza no forman parte de esa acreditación.

9. ¿Qué consecuencias tiene circular sin el seguro obligatorio en Colorado?

  1. Multa, puntos y suspensión del permiso, con exigencia posterior de acreditar cobertura
  2. Únicamente una advertencia del agente que realiza el control de tráfico en la vía pública
  3. La obligación de contratar con una compañía designada por el estado designada por la propia administración
  4. La retirada definitiva del permiso de conducir del infractor durante los cinco años siguientes

La sanción combina multa, puntos y suspensión, y la recuperación del permiso suele exigir un certificado de cobertura durante un período. El apoyo normativo es el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. La retirada definitiva no es la consecuencia ordinaria.

10. ¿Qué acredita el certificado que la compañía presenta ante la autoridad de tráfico?

  1. Que el conductor mantiene la cobertura exigida durante el período requerido
  2. Que el conductor ha abonado todas las multas pendientes de pago ante la autoridad de tráfico
  3. Que el vehículo ha superado la inspección técnica obligatoria
  4. Que la compañía renuncia a cancelar la póliza en el futuro

El certificado informa a la administración de que existe cobertura y su cancelación se comunica igualmente, lo que puede reactivar la suspensión. La referencia aplicable es el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. No tiene relación con multas ni con inspecciones técnicas.

11. ¿Qué exige el C.R.S. § 10-4-635 a las aseguradoras de automóvil de Colorado?

  1. Incluir pagos médicos de al menos cinco mil dólares salvo rechazo escrito del tomador
  2. Ofrecer cobertura de colisión en todas las pólizas que emitan en el estado de Colorado
  3. Cubrir los daños del vehículo sin aplicar ningún deducible ni límite alguno de indemnización
  4. Asumir la responsabilidad civil sin límite máximo alguno frente a los terceros perjudicados

La cobertura de pagos médicos se entiende incluida por un mínimo de cinco mil dólares salvo que el tomador la rechace por escrito, conforme al § 10-4-635 de los C.R.S. Ese rechazo documentado es la pieza clave del sistema.

12. ¿Qué caracteriza a la cobertura de pagos médicos de una póliza de automóvil?

  1. Sustituye a la cobertura de responsabilidad frente a terceros
  2. Cubre únicamente al conductor responsable del accidente ocurrido
  3. Responde solo cuando el otro conductor carece de seguro vigente
  4. Abona gastos médicos del asegurado y sus ocupantes sin discutir la culpa

MedPay es una cobertura de primera parte que paga con rapidez los gastos médicos de los ocupantes del vehículo asegurado, sin esperar a determinar responsabilidades. Así aparece en el § 10-4-635 de los C.R.S., sobre la cobertura de pagos médicos. No sustituye a la responsabilidad frente a terceros.

13. Un tomador afirma que rechazó verbalmente los pagos médicos y la compañía no conserva documento alguno. ¿Qué consecuencia probable tiene?

  1. La cobertura puede entenderse incluida en el mínimo legal por falta de rechazo escrito
  2. El rechazo verbal es plenamente válido y la cobertura no existe contratada por el tomador
  3. El tomador debe abonar retroactivamente la prima correspondiente desde la fecha de emisión
  4. La póliza queda anulada desde su fecha de emisión original y sin devolución de prima alguna

El § 10-4-635 exige que el rechazo conste por escrito, y sin esa prueba la cobertura mínima se entiende contratada. Es uno de los puntos donde más se juega la compañía en un siniestro con lesiones.

14. ¿Puede contratarse una cobertura de pagos médicos superior al mínimo legal?

  1. Sí, las compañías ofrecen límites más elevados a cambio de una prima mayor
  2. No, el importe legal es a la vez mínimo y máximo que fija la ley del estado
  3. Solo si el asegurado carece de cobertura de salud propia o un plan médico contratado
  4. Únicamente para los vehículos de uso comercial del estado

El mínimo legal de cinco mil dólares es un suelo y el mercado ofrece límites muy superiores, útiles cuando el plan de salud tiene deducibles altos. La base de la respuesta es el § 10-4-635 de los estatutos revisados de Colorado, sobre la cobertura de gastos médicos del seguro de automóvil. No es un tope legal.

15. ¿Qué ventaja aporta MedPay a quien ya tiene un plan de salud?

  1. Cubre deducibles y copagos y paga con rapidez sin discutir la culpa
  2. Sustituye por completo a la cobertura del plan de salud contratado
  3. Obliga al plan de salud a renunciar a su derecho de reembolso
  4. Amplía automáticamente el límite de responsabilidad de la póliza

MedPay ayuda a absorber el reparto de coste del plan médico y aporta liquidez inmediata tras el accidente. El punto se apoya en el § 10-4-635 de los C.R.S., sobre la cobertura de pagos médicos. No sustituye al plan ni afecta a los límites de responsabilidad.

16. ¿Qué exige el C.R.S. § 10-4-609 a las aseguradoras de automóvil?

  1. Ofrecer cobertura frente a conductores no asegurados e infrasegurados en límites iguales a los de responsabilidad
  2. Incluir obligatoriamente la cobertura de colisión en toda póliza que se emita dentro del estado de Colorado cada año
  3. Cubrir los daños materiales del vehículo del asegurado sin deducible y sin ningún límite de indemnización aplicable
  4. Asumir la defensa jurídica del conductor contrario en el accidente y del resto de los ocupantes implicados en el accidente

El § 10-4-609 de los C.R.S. obliga a ofrecer UM/UIM en importes equivalentes a los límites de responsabilidad contratados, con posibilidad de rechazo escrito. La colisión y la comprensiva siguen siendo voluntarias.

17. ¿Cómo debe constar la renuncia a la cobertura frente a conductores no asegurados?

  1. Por escrito, para que la compañía pueda acreditar que se ofreció y se rechazó
  2. De forma verbal ante el productor que colocó la póliza
  3. Mediante una comunicación a la División de Seguros del estado
  4. Solo si el asegurado contrata una cobertura de colisión equivalente en su póliza

El rechazo escrito es la prueba de que la oferta legal se cumplió, y su ausencia suele traducirse en que la cobertura se entiende contratada. La respuesta se apoya en el § 10-4-609 de los C.R.S., sobre motorista sin seguro o infrasegurado. La comunicación al regulador no forma parte del procedimiento.

18. Un vehículo golpea al asegurado y se da a la fuga sin identificarse. ¿Qué cobertura puede responder?

  1. La cobertura de pagos médicos exclusivamente, sin más protección adicional para el asegurado
  2. La de responsabilidad civil de la propia póliza del asegurado
  3. La de conductor no asegurado, que suele tratar la fuga como falta de seguro
  4. Ninguna, porque no puede identificarse al conductor responsable

La cobertura UM se diseñó precisamente para el caso de conductor no identificado o sin seguro, con requisitos de acreditación del contacto según la póliza. Esa consecuencia deriva de la regulación de UM y UIM del § 10-4-609 de los C.R.S. MedPay puede actuar en paralelo para los gastos médicos.

19. ¿Cómo funciona la cobertura frente a conductores infrasegurados en Colorado desde la reforma de 2008?

  1. Como sustituto de la responsabilidad civil del conductor causante
  2. Como cobertura que se reduce en la cantidad abonada por el culpable
  3. Como cobertura excedente que se suma a lo que pague el responsable
  4. Como cobertura que solo actúa si el culpable carece de seguro

Desde la reforma, la UIM de Colorado no se reduce por lo pagado por el responsable: el asegurado cobra del culpable y después de su propia póliza hasta el límite. El punto está regulado en el § 10-4-609 de los C.R.S., sobre motorista sin seguro o infrasegurado. Es una diferencia relevante frente a otros estados.

20. Un asegurado con UIM de 100.000 sufre daños de 160.000 y el culpable paga sus límites de 25.000. ¿Cuánto puede cobrar de su UIM en Colorado?

  1. 75.000 dólares, restando lo abonado por el conductor responsable
  2. Hasta 100.000 dólares, porque la cobertura es excedente y no se reduce
  3. Nada, porque el culpable ya ha abonado sus límites de responsabilidad
  4. 135.000 dólares, hasta cubrir la totalidad del daño sufrido

Al ser excedente, la UIM aporta su propio límite además de lo pagado por el responsable, de modo que el asegurado puede alcanzar 125.000 dólares en total. Ese criterio procede del § 10-4-609 de los C.R.S., sobre motorista sin seguro o infrasegurado. Restar lo abonado por el culpable era el régimen anterior a 2008.

21. ¿A quién protege habitualmente la cobertura frente a conductores no asegurados?

  1. Al asegurado nombrado, a los familiares residentes y a los ocupantes autorizados
  2. Únicamente al conductor que figura en las declaraciones de la póliza contratada por el titular
  3. Solo a los pasajeros que abonan una parte de la prima anual
  4. Exclusivamente a los peatones atropellados por el vehículo asegurado

La definición de asegurado en UM/UIM es amplia y alcanza a familiares residentes y a quienes ocupan el vehículo con permiso. La respuesta se apoya en el § 10-4-609 de los C.R.S., sobre motorista sin seguro o infrasegurado. Los peatones pueden estar protegidos como asegurados en determinadas situaciones previstas en la póliza.

22. ¿Qué cubre principalmente la cobertura frente a conductores no asegurados?

  1. El valor total del vehículo si resulta declarado pérdida total
  2. Los daños materiales del vehículo asegurado en cualquier caso
  3. La responsabilidad del asegurado frente a los terceros perjudicados
  4. Las lesiones corporales del asegurado y de los ocupantes del vehículo

La cobertura UM se centra en las lesiones corporales; los daños al vehículo se atienden con colisión o con una cobertura específica cuando el contrato la prevé. La respuesta se apoya en el § 10-4-609 de los C.R.S., sobre motorista sin seguro o infrasegurado. No cubre la responsabilidad del propio asegurado.

23. El asegurado choca contra un poste y pregunta qué parte de su póliza responde por su propio vehículo: ¿qué cubre exactamente la cobertura de colisión?

  1. El daño causado al vehículo del tercero perjudicado en el mismo siniestro declarado
  2. Las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado durante el accidente ocurrido
  3. El daño al vehículo del asegurado por choque con otro objeto o por vuelco
  4. El robo del vehículo estacionado en la vía pública

La colisión responde del impacto y del vuelco del vehículo asegurado, con su propio deducible. El fundamento está en el § 10-4-609 de los C.R.S., sobre motorista sin seguro o infrasegurado. El robo pertenece a la comprensiva y las lesiones a MedPay o a UM.

24. ¿Cuál de estos daños corresponde a la cobertura comprensiva?

  1. El vuelco del vehículo al salirse de la calzada en una curva
  2. El choque contra un poste al maniobrar en un aparcamiento
  3. El granizo que abolla la carrocería del vehículo asegurado
  4. La lesión del conductor del otro vehículo implicado

La comprensiva cubre robo, incendio, cristales, vandalismo, impacto con animales y granizo, un peligro de altísima frecuencia en Colorado. Ese criterio procede del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre seguro de automóvil. El choque y el vuelco son colisión.

25. ¿Por qué la cobertura comprensiva es especialmente relevante en Colorado?

  1. Por la elevada frecuencia de tormentas de granizo que dañan la carrocería
  2. Porque la ley obliga a contratarla en todas las pólizas de automóvil
  3. Porque sustituye a la cobertura de responsabilidad obligatoria
  4. Porque cubre las lesiones de los ocupantes del vehículo asegurado

Las granizadas del Front Range generan campañas masivas de reparación de carrocería, y sin comprensiva ese daño corre por cuenta del propietario. La exigencia nace del § 10-4-601 y siguientes de los C.R.S. No es una cobertura obligatoria.

26. Un granizo causa 3.400 dólares de daños y la comprensiva tiene un deducible de 500. ¿Cuánto abona la compañía?

  1. 1.700 dólares, aplicando un coaseguro del cincuenta por ciento
  2. 3.400 dólares, porque el granizo es un peligro cubierto sin deducible
  3. 500 dólares, que corresponden al importe del deducible pactado
  4. 2.900 dólares

El deducible se resta del daño cubierto: 3.400 menos 500 dejan 2.900 dólares a cargo de la compañía. La respuesta se apoya en el § 10-4-601 y siguientes de los C.R.S. La comprensiva tiene su propio deducible, distinto del de colisión.

27. ¿Cómo suele tratarse la reparación del parabrisas en una póliza de automóvil?

  1. Como cobertura de cristales dentro de la comprensiva, a veces sin deducible
  2. Como parte de la cobertura de responsabilidad frente a terceros perjudicados por el siniestro
  3. Como un daño excluido de cualquier cobertura de la póliza
  4. Como una prestación que abona el fabricante del vehículo

La rotura de lunas se atiende bajo la comprensiva y muchas compañías ofrecen su reparación sin deducible para incentivar el arreglo temprano. La respuesta se apoya en la parte de automóvil del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S. No guarda relación con la responsabilidad frente a terceros.

28. Un conductor colisiona con un ciervo en una carretera de montaña de Colorado. ¿Qué cobertura responde?

  1. La comprensiva, que incluye el impacto con animales
  2. La colisión, porque se produjo un choque frontal del vehículo
  3. La responsabilidad civil frente al propietario del animal
  4. Ninguna, porque se trata de un riesgo excluido de la póliza

El choque con un animal se clasifica como comprensiva y no como colisión, lo que suele beneficiar al asegurado por el deducible aplicable. La fuente de la regla es el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. Es un siniestro frecuente en las carreteras de montaña del estado.

29. ¿Cómo se indemniza un vehículo declarado pérdida total en Colorado?

  1. Por el importe pendiente del préstamo que financió el vehículo
  2. Por el precio de compra que figura en la factura original
  3. Por su valor real efectivo en el momento del siniestro, menos el deducible
  4. Por el coste de un vehículo nuevo del mismo modelo y equipamiento del asegurado

La liquidación se basa en el valor real efectivo del vehículo antes del accidente, con la metodología que la compañía debe explicar. El punto se apoya en el § 10-4-601 y siguientes de los C.R.S. La deuda pendiente se cubre, en su caso, con el endoso de gap.

30. Un vehículo financiado queda destruido y el saldo del préstamo supera su valor real. ¿Qué cobertura cubre la diferencia?

  1. La cobertura frente a conductores no asegurados
  2. La cobertura de responsabilidad frente a terceros perjudicados en el accidente
  3. La cobertura de pagos médicos de la propia póliza
  4. El endoso de diferencia entre valor y deuda, si se contrató

El gap cubre la diferencia entre la indemnización por valor real y el saldo pendiente del préstamo, situación frecuente en los primeros años. El texto que lo gobierna es el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. Sin ese endoso, la diferencia corre a cargo del propietario.

31. ¿Qué ofrece la cobertura de gastos de transporte tras un siniestro de automóvil?

  1. La reparación gratuita en un taller designado por la compañía
  2. Una asignación diaria con un tope total mientras dura la reparación
  3. La sustitución definitiva del vehículo siniestrado por otro
  4. El pago de las cuotas del préstamo durante la reparación

Esta cobertura abona una cantidad diaria limitada para alquilar un vehículo o usar transporte alternativo. Esa consecuencia deriva del § 10-4-620 de los C.R.S., sobre coberturas exigidas. No sustituye el vehículo ni cubre obligaciones financieras.

32. ¿Puede la compañía imponer el taller donde se repara el vehículo?

  1. Sí, cuando el taller pertenece a su red concertada de talleres concertados del estado
  2. No, el asegurado conserva la libertad de elegir el establecimiento
  3. Sí, si la reparación supera el importe del deducible pactado en las declaraciones
  4. Solo si el asegurado ha declarado varios siniestros

El asegurado elige el taller y la compañía puede recomendar su red y garantizar la reparación efectuada en ella. El punto se sostiene en el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. Imponer proveedor es una práctica prohibida.

33. ¿Qué debe constar en la estimación cuando se usarán piezas no originales?

  1. El margen comercial que aplica el taller reparador
  2. El nombre del proveedor que suministra cada una de las piezas
  3. El descuento que obtiene la compañía por adquirirlas
  4. Su utilización y la garantía aplicable, de forma clara y comprensible

La transparencia sobre el tipo de piezas y su garantía es exigible en la documentación del siniestro, para que el asegurado sepa qué se instala en su vehículo. La exigencia nace de la parte de automóvil del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S. Los datos comerciales internos no forman parte de esa obligación.

34. ¿Por qué la indemnización de un vehículo suele ser inferior a lo que costó?

  1. Porque se liquida por su valor real efectivo, que descuenta la depreciación
  2. Porque la compañía aplica siempre un coaseguro sobre la pérdida total del vehículo
  3. Porque el deducible se multiplica por los años de antigüedad del vehículo asegurado
  4. Porque la ley limita la indemnización a la mitad del valor

El vehículo pierde valor desde su matriculación y la póliza indemniza lo que valía inmediatamente antes del siniestro. La regla se lee en el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. Ni existe coaseguro en esta cobertura ni un tope legal del cincuenta por ciento.

35. El asegurado conduce un vehículo prestado mientras el suyo está en el taller. ¿Está cubierto?

  1. No, porque la póliza solo cubre el vehículo descrito en declaraciones
  2. Sí, como vehículo temporal de sustitución en los términos de la póliza
  3. Solo si el propietario del vehículo prestado lo autoriza por escrito
  4. Solo si el asegurado comunica el cambio a la autoridad de tráfico

Los formularios extienden la cobertura al vehículo temporal de sustitución cuando el propio está en reparación o fuera de uso. La regla se lee en el artículo 4 del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado, sobre seguro de automóvil y líneas personales. No se exige comunicación a la administración.

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