ExamenSegurosColorado

📜 C.R.S. Título 10: pólizas, cancelación y regulación del mercado (State)

Qué hay dentro del Título 10

El Título 10 de los C.R.S. es el código de seguros de Colorado. Su artículo 1 contiene las definiciones y las facultades del Comisionado; el artículo 2 regula a los productores; el artículo 3 se ocupa de las compañías, su solvencia y sus prácticas de mercado; el artículo 4 reúne el seguro de propiedad y casualty, incluido el automóvil; el artículo 16 es la Health Care Coverage Act; y otros artículos crean las asociaciones de garantía que protegen al asegurado cuando una compañía es declarada insolvente. Entender ese mapa permite localizar cualquier respuesta del examen State.

Aseguradores autorizados y no autorizados

Una compañía autorizada (admitted) ha obtenido un certificado de autoridad de la División, deposita sus estados financieros, se somete a examen y participa en las asociaciones de garantía. Una compañía no autorizada no puede operar libremente en el estado; solo se accede a ella a través del mercado de líneas excedentes, mediante un corredor con esa licencia, cuando el riesgo no encuentra colocación en el mercado admitido tras una búsqueda diligente. El asegurado que compra en líneas excedentes queda fuera de la protección de la asociación de garantía, y esa advertencia debe hacérsele por escrito.

Formularios, tarifas y solvencia

El Comisionado revisa los formularios de póliza y, en las líneas en que la ley lo ordena, las tarifas, con un criterio clásico: no pueden ser excesivas, inadecuadas ni injustamente discriminatorias. La División examina periódicamente la situación financiera de las compañías domiciliadas en Colorado y puede intervenir, rehabilitar o liquidar a una aseguradora insolvente. Las asociaciones de garantía —una para vida y salud, otra para propiedad y casualty— pagan entonces, dentro de límites legales, las obligaciones pendientes. Está prohibido usar la existencia de estas asociaciones como argumento de venta.

Emisión, entrega y contenido de la póliza

La póliza debe entregarse al tomador y contener las cláusulas que la ley exige para su ramo. En vida y salud, el Título 10 impone cláusulas mínimas obligatorias y prohíbe otras; en propiedad y casualty, el asegurado tiene derecho a recibir explicación de las coberturas y de las exclusiones relevantes. Colorado exige además que la información se presente de manera comprensible y, cuando la venta se realiza en español, el productor sigue siendo responsable de que el cliente entienda lo que compra, aunque el contrato se emita en inglés.

Cancelación, no renovación y aviso

La ley de Colorado distingue tres actos que el candidato confunde con frecuencia: la cancelación a mitad de vigencia, la no renovación al vencimiento y el cambio de condiciones en la renovación. Durante el período inicial de suscripción, el asegurador dispone de mayor libertad para cancelar; una vez consolidada la póliza, solo puede hacerlo por causas tasadas, típicamente la falta de pago de la prima, el fraude o la tergiversación sustancial, y la pérdida de un requisito esencial del riesgo. En todos los casos se exige aviso previo por escrito con expresión del motivo real, y el asegurado conserva el derecho a la devolución de la prima no consumida. Cancelar sin motivo legal o sin aviso es una infracción sancionable.

Privacidad, fraude y protección del consumidor

El Título 10 y el reglamento 3 CCR 702 imponen deberes de confidencialidad sobre la información personal y de salud obtenida del cliente, reglas sobre el uso de informes de crédito en la suscripción de líneas personales y obligación de comunicar al asegurado la fuente de una decisión adversa. El fraude de seguros es delito en Colorado y las compañías deben mantener planes antifraude y denunciar los casos detectados. La División gestiona además las quejas de los consumidores, y la respuesta oportuna del asegurador a un requerimiento suyo es en sí misma una obligación legal.

Haz el test de prueba gratis · banco completo y simulacros con la suscripción mensual

Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué materia regula el artículo 4 del Título 10 de los C.R.S.?

  1. El seguro de propiedad y casualty, incluido el automóvil
  2. La licencia y la disciplina de los productores del estado
  3. La cobertura sanitaria y los planes de salud del mercado
  4. La creación y las facultades de la División de Seguros

El artículo 4 del Título 10 agrupa las normas de propiedad y casualty, con el automóvil como bloque central; los productores están en el artículo 2 y la cobertura sanitaria en el artículo 16. La organización del regulador se sitúa en el artículo 1.

2. ¿Qué contiene el artículo 16 del Título 10 de los C.R.S.?

  1. Las normas sobre reaseguro entre compañías domésticas autorizadas por la División
  2. El régimen de las fianzas judiciales y de excarcelación que rigen en el estado de Colorado
  3. La Health Care Coverage Act, que rige el seguro médico en Colorado
  4. El procedimiento de liquidación de compañías insolventes

La Health Care Coverage Act del artículo 16 regula el seguro de salud individual y de grupo del estado, incluidos los requisitos de emisión y renovación. La liquidación de compañías y el reaseguro tienen sus propios bloques normativos.

3. ¿Qué obligación tiene el asegurador respecto del documento contractual?

  1. Conservar el único ejemplar del contrato en sus propias oficinas sin entregar copia alguna
  2. Entregar al tomador la póliza con las condiciones que le resultan aplicables
  3. Publicar el clausulado en el boletín oficial del estado antes de comercializarlo
  4. Remitir una copia a la División antes de entregarla al cliente

El tomador debe recibir el contrato para conocer coberturas, exclusiones y plazos, y esa entrega marca además el inicio del período de examen. El fundamento está en el artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre propiedad y casualty. Los formularios se presentan al regulador con carácter general, no póliza a póliza.

4. ¿Qué ocurre con las cláusulas que la ley de Colorado impone a un ramo determinado?

  1. Solo se aplican si el asegurado las solicita expresamente al contratar
  2. Se entienden incorporadas al contrato aunque el formulario las omita
  3. Pueden sustituirse por otras si la compañía lo comunica al cliente
  4. Se aplican únicamente a las pólizas emitidas por compañías domésticas

El contenido legal mínimo se impone al contrato con independencia de su redacción, porque su finalidad es garantizar un estándar de protección. La base de la respuesta es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. Solo cabe mejorarlo a favor del asegurado.

5. ¿Qué puede hacer la División si un formulario contiene una cláusula engañosa?

  1. Desaprobarlo y exigir su modificación antes de su uso en el mercado
  2. Imponer una multa al asegurado que lo haya firmado al presentarlo ante la División
  3. Anular todas las pólizas ya emitidas con ese formulario durante los ejercicios anteriores
  4. Trasladar la decisión a los tribunales civiles del estado

El control de formularios permite desaprobar clausulados contrarios a la ley o susceptibles de inducir a error, con efectos hacia el futuro. El criterio está tomado del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre propiedad y casualty. La nulidad de contratos concretos corresponde a los tribunales.

6. ¿Qué finalidad tiene la presentación de tarifas ante la División?

  1. Comprobar que no son excesivas, inadecuadas ni injustamente discriminatorias
  2. Fijar un precio uniforme para todo el mercado del estado y para todas las compañías autorizadas
  3. Garantizar a la compañía un margen mínimo de beneficio sobre las primas que recauda
  4. Publicar el precio de cada póliza que se venda en Colorado durante el ejercicio en curso

El control de tarifas verifica suficiencia, moderación y equidad, sin uniformar precios ni asegurar rentabilidad. La base de la respuesta es el régimen de presentación y aprobación de formularios y tarifas ante la Division of Insurance. La competencia entre compañías sigue operando dentro de ese marco.

7. El asegurador cancela una póliza a mitad de vigencia. ¿Qué ocurre con la prima?

  1. Queda íntegramente en poder de la compañía como penalización
  2. Debe devolverse la parte correspondiente al período no transcurrido
  3. Se traslada automáticamente a la póliza del ejercicio siguiente
  4. Se entrega al productor que colocó la póliza cancelada

La cancelación por decisión del asegurador da derecho a la devolución a prorrata del período no corrido; si cancela el asegurado, la devolución puede calcularse en escala corta. El apoyo normativo es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. Retener la prima completa no es admisible.

8. ¿Por qué la ley concede más libertad para cancelar durante el período inicial de una póliza?

  1. Porque el asegurado todavía no ha pagado ninguna prima
  2. Porque el asegurador aún está evaluando el riesgo que acaba de aceptar
  3. Porque la póliza carece de efectos jurídicos durante ese tiempo
  4. Porque el productor puede retirar la solicitud sin consecuencias legales

El período inicial de suscripción permite a la compañía completar la verificación del riesgo antes de quedar comprometida en firme; después la cancelación se limita a causas tasadas. La regla se lee en las reglas de cancelación y de no renovación del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. La cobertura sí produce efectos desde su inicio.

9. ¿Qué causa permite cancelar una póliza ya consolidada en Colorado?

  1. El cambio de productor que gestiona la póliza del cliente
  2. La subida general de la siniestralidad del ramo en el estado
  3. La decisión discrecional del suscriptor sin motivo expreso
  4. La falta de pago de la prima por parte del asegurado

Superado el período inicial, la cancelación se reserva a causas tasadas como el impago, el fraude o la tergiversación sustancial y determinadas alteraciones del riesgo. El apoyo normativo es las reglas de cancelación y de no renovación del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. La siniestralidad general del ramo no afecta a un contrato individual.

10. ¿Qué debe contener el aviso de cancelación que envía la compañía?

  1. Únicamente la fecha en que la póliza dejará de tener efecto
  2. La fecha de efecto y el motivo real en que se funda la decisión
  3. La firma del productor que colocó originalmente la póliza
  4. La autorización de la División de Seguros del estado

El aviso debe permitir al asegurado entender por qué pierde la cobertura y buscar alternativa, de modo que la expresión del motivo es esencial. El punto se apoya en la parte de propiedad y casualty del Título 10 de los C.R.S. No se requiere autorización previa del regulador.

11. Una vivienda hipotecada queda sin seguro por cancelación. ¿Quién más debe recibir aviso?

  1. El acreedor hipotecario que figura en la cláusula correspondiente
  2. El ayuntamiento del municipio donde se ubica el inmueble asegurado por la póliza
  3. La asociación de garantía del estado de Colorado
  4. El productor que colocó la póliza en su momento

La cláusula hipotecaria obliga a notificar al acreedor para que pueda proteger su garantía contratando cobertura por su cuenta. La base de la respuesta es las reglas de cancelación y de no renovación del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. La asociación de garantía solo interviene ante insolvencias.

12. ¿Qué exige la ley cuando el asegurador decide no renovar una póliza?

  1. Un aviso previo con antelación suficiente para buscar otra cobertura
  2. La devolución íntegra de todas las primas satisfechas desde la emisión del contrato
  3. La autorización previa del Comisionado de Seguros del estado de Colorado
  4. El consentimiento por escrito del asegurado afectado

El preaviso protege al asegurado frente a quedarse sin cobertura de forma sorpresiva y le da margen para acudir al mercado. La regla procede del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre propiedad y casualty. La póliza expira normalmente, sin devolución de primas ya devengadas.

13. ¿Qué debe hacer el asegurador que reduce coberturas en la renovación?

  1. Comunicarlo a la División antes de emitir cada renovación
  2. Aplicarlos directamente porque la renovación es un contrato nuevo y distinto
  3. Obtener la aprobación individual del asegurado por escrito
  4. Informar previamente de los cambios para que el asegurado pueda decidir

Reducir cobertura sin advertirlo deja al asegurado con una protección distinta de la que cree tener, y por eso la normativa exige información previa y comprensible. Ese criterio procede del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre propiedad y casualty. No se exige aprobación caso por caso ni comunicación individual al regulador.

14. ¿Puede el asegurado cancelar su póliza en cualquier momento?

  1. Solo con autorización previa de la compañía aseguradora que emitió la póliza
  2. No, debe esperar siempre al vencimiento anual del contrato suscrito con la compañía
  3. Sí, con la devolución que corresponda según las condiciones pactadas
  4. Únicamente si ha sufrido un siniestro durante la vigencia

El asegurado puede terminar el contrato, y la devolución se calcula a prorrata o en escala corta según lo pactado y la normativa aplicable. La solución viene del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre propiedad y casualty. La compañía no necesita autorizar esa decisión.

15. Un asegurador descubre que el tomador ocultó un dato sustancial al contratar. ¿Qué puede hacer?

  1. Mantener la póliza y denegar únicamente el siniestro reclamado por el asegurado afectado
  2. Aumentar la prima retroactivamente desde la fecha de emisión de la póliza contratada
  3. Rescindir el contrato dentro de los límites que fija la ley y devolver la prima
  4. Trasladar el expediente a la División para que decida sobre la validez del contrato

La ocultación o tergiversación sustancial permite rescindir dentro de los plazos y condiciones legales, con devolución de primas. La fuente de la regla es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. El aumento retroactivo de prima no es un remedio previsto.

16. ¿Qué protección ofrece la cláusula de incontestabilidad en un seguro de vida emitido en Colorado?

  1. Impide impugnar el contrato por declaraciones inexactas pasado el plazo legal
  2. Obliga a pagar el siniestro aunque la prima esté impagada en el momento del fallecimiento
  3. Impide a la compañía cancelar la póliza por cualquier motivo durante toda su vigencia
  4. Elimina el plazo de la cláusula de suicidio del contrato emitido en el estado de Colorado

La incontestabilidad cierra la discusión sobre la exactitud de la solicitud una vez transcurrido su plazo en vida del asegurado, salvo la falta de pago. El texto que lo gobierna es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. No afecta al plazo de la cláusula de suicidio.

17. ¿Qué permite el período de examen de una póliza emitida en Colorado?

  1. Aplazar el pago de la prima hasta la primera renovación anual
  2. Cambiar la compañía aseguradora manteniendo las mismas condiciones pactadas
  3. Reclamar un siniestro ocurrido antes de la fecha de efecto
  4. Devolver el contrato tras recibirlo y recuperar lo pagado sin penalización

El período de examen es un derecho de desistimiento que empieza con la entrega y permite recuperar lo abonado. Esa consecuencia deriva del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre propiedad y casualty. No amplía la cobertura hacia atrás ni permite aplazar pagos.

18. ¿Qué exige la ley de Colorado sobre el pago de una reclamación reconocida?

  1. Que se abone solo después de que el asegurado firme un finiquito general de renuncia
  2. Que se abone con prontitud una vez determinada la responsabilidad y el importe
  3. Que se abone en el plazo que la compañía considere oportuno
  4. Que se abone únicamente si el asegurado renuncia a reclamar más

El retraso injustificado en el pago de un beneficio reconocido constituye práctica desleal y puede acarrear los remedios reforzados que prevé la ley. La exigencia nace del régimen de manejo de reclamaciones del § 10-3-1104 de los C.R.S. Condicionar el pago a renuncias generales es también problemático.

19. ¿Qué prohíben los artículos de Colorado sobre denegación y retraso de beneficios?

  1. Retrasar o denegar sin base razonable el pago debido al asegurado
  2. Investigar una reclamación antes de decidir sobre su cobertura
  3. Solicitar documentación adicional cuando existan dudas fundadas
  4. Discrepar sobre la interpretación de una cláusula del contrato

Los §§ 10-3-1115 y 10-3-1116 de los C.R.S. prohíben demorar o negar sin fundamento razonable el pago de beneficios de primera parte. Investigar y pedir documentación son actuaciones legítimas si son diligentes y proporcionadas.

20. ¿Qué puede recuperar el asegurado de Colorado cuyo beneficio se retrasó sin base razonable?

  1. Dos veces el beneficio cubierto más honorarios de abogado y costas
  2. Únicamente el beneficio inicialmente reclamado a la compañía
  3. La devolución de todas las primas pagadas desde la contratación
  4. Una multa administrativa a favor del presupuesto del estado

El § 10-3-1116 de los C.R.S. concede al asegurado de primera parte una acción para recuperar el doble del beneficio cubierto, además de honorarios y costas. Es la disposición más citada del derecho de seguros del estado.

21. ¿A quién protegen los §§ 10-3-1115 y 10-3-1116 de los C.R.S.?

  1. Al asegurado de primera parte frente a su propia compañía
  2. Al tercero perjudicado frente a la compañía del causante
  3. A la compañía frente a las reclamaciones fraudulentas
  4. Al productor frente a las reclamaciones de sus clientes

Esos artículos protegen al asegurado que reclama contra su propia póliza, no al tercero que reclama contra el seguro del responsable. La base normativa se encuentra en la parte de propiedad y casualty del Título 10 de los C.R.S. La distinción entre primera y tercera parte es decisiva en la práctica de Colorado.

22. ¿Qué significa que una denegación tenga base razonable?

  1. Que el asegurado no ha contratado abogado para reclamar que le represente en el expediente
  2. Que la compañía la ha comunicado por escrito al asegurado y a su representante legal
  3. Que el importe reclamado supera el límite de la póliza contratada por el tomador del seguro
  4. Que se apoya en hechos investigados y en una interpretación defendible del contrato

La razonabilidad se mide por la calidad de la investigación y por la solidez del fundamento contractual o legal invocado. El punto está regulado en el régimen de manejo de reclamaciones del § 10-3-1104 de los C.R.S. La forma escrita es necesaria, pero no convierte en razonable una denegación infundada.

23. ¿Qué deber acompaña a todo contrato de seguro en Colorado además de sus cláusulas?

  1. La obligación de someter toda controversia a arbitraje
  2. El deber implícito de buena fe y trato leal entre las partes
  3. El compromiso del asegurado de no cambiar de compañía
  4. La renuncia del asegurador a investigar las reclamaciones

El deber implícito de buena fe y trato leal es la base de la responsabilidad extracontractual del asegurador y complementa la acción legal específica. El criterio está tomado del artículo 4 del Título 10 de los C.R.S., sobre propiedad y casualty. Ningún contrato impone renunciar a investigar ni a cambiar de compañía.

24. ¿Qué fija la condición de acciones legales de una póliza de Colorado?

  1. La obligación de aceptar la primera oferta de la compañía
  2. El tribunal extranjero competente para resolver la controversia
  3. El plazo dentro del cual el asegurado debe demandar a la compañía
  4. La renuncia del asegurado a solicitar tasación del daño

La cláusula remite a un plazo determinado desde la pérdida, y su transcurso extingue la acción del asegurado. El apoyo normativo es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. No puede imponer renuncias a mecanismos contractuales como la tasación.

25. Asegurado y compañía discrepan del importe de un daño por granizo. ¿Qué mecanismo contractual pueden activar?

  1. La tasación, con un tasador por parte y un tercero dirimente
  2. La revisión externa independiente prevista para los planes de salud
  3. El arbitraje obligatorio ante la División de Seguros del estado
  4. La mediación penal ante el tribunal del condado correspondiente

La tasación resuelve exclusivamente la cuantía del daño y es especialmente frecuente en las reclamaciones de granizo de Colorado. La referencia aplicable es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. La revisión externa es un mecanismo propio del seguro de salud.

26. ¿Qué queda fuera del ámbito de una tasación contractual?

  1. La valoración del coste de reparar la parte dañada
  2. Las cuestiones de cobertura y de interpretación del contrato
  3. La determinación del valor real efectivo del bien
  4. El cálculo de la depreciación aplicable a los materiales

La tasación fija cuánto vale el daño, no si está cubierto; las controversias de cobertura son jurídicas y se resuelven en otra sede. La fuente de la regla es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. Confundir ambos planos genera litigios innecesarios.

27. ¿Qué obligación tiene el asegurado respecto de la subrogación de su compañía?

  1. Reclamar personalmente al responsable antes de acudir a su compañía aseguradora del contrato
  2. No perjudicar ese derecho y colaborar en la reclamación contra el responsable
  3. Renunciar a cualquier acción propia contra el tercero causante del daño sufrido
  4. Aceptar que la compañía retenga la totalidad de lo recuperado

El asegurado no debe firmar renuncias posteriores al siniestro ni obstaculizar la acción del asegurador, y debe colaborar cuando se le requiera. Esa consecuencia deriva del § 10-3-1104 (1)(h) de los C.R.S., sobre prácticas desleales de reclamaciones. Lo recuperado se aplica también a devolver su deducible cuando procede.

28. Un contrato de arrendamiento firmado antes del siniestro incluye renuncia mutua a la subrogación. ¿Es válida?

  1. Sí, si se pactó antes de la pérdida y la póliza la admite o la endosa
  2. No, porque la subrogación es un derecho irrenunciable del asegurador
  3. Solo si la División de Seguros la autoriza expresamente
  4. Únicamente cuando el siniestro no supera el deducible pactado

Las renuncias pactadas antes de la pérdida son habituales en contratos de obra y arrendamiento y se documentan mediante endoso; las posteriores al siniestro perjudican al asegurador. La solución viene del § 10-3-1104 (1)(h) de los C.R.S., sobre prácticas desleales de reclamaciones. No requieren autorización del regulador.

29. ¿Cómo resuelven las pólizas la concurrencia de coberturas sobre un mismo riesgo?

  1. Con cláusulas de prorrateo, exceso o contribución previstas en el contrato
  2. Anulando la segunda póliza emitida sobre el mismo interés
  3. Permitiendo al asegurado cobrar de todas las pólizas concurrentes sobre el mismo bien
  4. Trasladando la decisión al comisionado en cada siniestro

Las cláusulas de otro seguro ordenan la concurrencia para preservar el principio de indemnización. La fuente de la regla es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. Cobrar dos veces por la misma pérdida vulneraría ese principio.

30. ¿Qué efecto tiene el retraso del asegurado en avisar del siniestro?

  1. Obliga a la compañía a pagar con un recargo por demora sobre el importe finalmente reconocido
  2. Anula automáticamente la póliza desde el momento del siniestro y libera de toda obligación
  3. Puede perjudicar su derecho si la demora dificulta la investigación de la compañía
  4. Traslada el expediente a la División de Seguros del estado para su tramitación de oficio

El aviso oportuno permite investigar y mitigar, y su retraso injustificado puede afectar al derecho cuando causa perjuicio real al asegurador. El texto que lo gobierna es las reglas de cancelación y de no renovación del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. La póliza no se anula por ese motivo.

31. ¿Qué finalidad tiene la prueba de pérdida en una reclamación de propiedad?

  1. Acreditar formalmente qué ocurrió, qué se dañó y cuánto se reclama
  2. Sustituir a la inspección que realiza el ajustador de la compañía
  3. Fijar el importe definitivo que el asegurado debe aceptar
  4. Trasladar la carga de la investigación al propio asegurado

La prueba de pérdida documenta la reclamación y activa los plazos de decisión de la compañía. La base de la respuesta es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. No sustituye a la inspección ni cierra la valoración.

32. ¿Qué consecuencia tiene negarse al examen bajo juramento previsto en la póliza?

  1. Puede considerarse incumplimiento de una condición y afectar al derecho a cobrar
  2. Obliga a la compañía a pagar el siniestro sin más trámite y sin posibilidad de investigar
  3. Traslada la reclamación a la vía penal de forma automática ante la fiscalía del distrito
  4. Anula la póliza desde su fecha de emisión original y obliga a devolver todas las primas

El examen bajo juramento es una condición contractual de cooperación y su incumplimiento injustificado puede hacer perder el derecho a la prestación. El texto que lo gobierna es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. No convierte el asunto en penal por sí solo.

33. Un asegurado exagera deliberadamente el valor de lo perdido en un siniestro real. ¿Qué prevé la póliza?

  1. La compañía debe pagar la parte real y olvidar la exageración
  2. La condición de fraude permite denegar toda la reclamación afectada
  3. El asegurado solo pierde los bienes que no pueda documentar
  4. La compañía aplica un recargo de prima en la renovación siguiente

La condición de ocultación o fraude anula la reclamación fraudulenta, y en Colorado el fraude de seguros es además delito. El texto que lo gobierna es las obligaciones antifraude previstas en el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. Reducirlo a un recargo ignora su gravedad.

34. ¿Por qué muchos pagos de siniestros se emiten a nombre del asegurado y del acreedor hipotecario?

  1. Porque el acreedor sustituye al asegurado en la titularidad del contrato
  2. Porque la ley obliga a pagar siempre a través de una entidad bancaria
  3. Porque ambos tienen interés sobre el bien dañado y la póliza lo reconoce
  4. Porque el asegurado renuncia a decidir sobre la reparación del bien

La cláusula hipotecaria protege el interés del acreedor y por eso los pagos relevantes se emiten conjuntamente. El punto se sostiene en el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. El acreedor no adquiere la titularidad de la póliza ni decide sobre la reparación.

35. ¿Qué es la depreciación retenida en una liquidación por coste de reemplazo?

  1. Un descuento definitivo que nunca llega a pagarse al asegurado tras la liquidación del siniestro
  2. La parte que se abona cuando el asegurado acredita haber reparado o repuesto
  3. El deducible que corresponde al asegurado en cada siniestro cubierto por la póliza
  4. La comisión que la compañía retiene al productor de la póliza

En el pago en dos tiempos, la compañía abona primero el valor real efectivo y libera la depreciación retenida cuando se acredita la reparación. El apoyo normativo es el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. No es un descuento definitivo ni un deducible.

Comienza gratis