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🚫 Prácticas desleales, manejo de reclamaciones y sanciones (State)

La ley de prácticas desleales de Colorado

La parte 11 del artículo 3 del Título 10 —encabezada por el C.R.S. § 10-3-1104— enumera los métodos desleales de competencia y actos desleales o engañosos en el negocio del seguro. No es una lista decorativa: es la fuente de la mayoría de las preguntas del examen State y de la mayoría de las sanciones reales. Prohíbe, entre otras conductas, la tergiversación de los términos de una póliza, la publicidad falsa, la difamación de un competidor, el boicot y la coacción, los estados financieros falsos, la discriminación injusta y el pago de incentivos no previstos en el contrato.

Las conductas que más se preguntan

El rebating consiste en devolver al cliente parte de la comisión o entregarle cualquier valor no especificado en la póliza para inducir la compra. El twisting es inducir mediante información incompleta o engañosa el reemplazo de una póliza vigente en perjuicio del asegurado; el churning hace lo mismo usando los valores acumulados de la propia póliza del cliente. La coacción aparece cuando se condiciona un crédito, un servicio o un empleo a la contratación de un seguro con determinada compañía. La discriminación injusta se produce al aplicar tarifas o condiciones distintas a riesgos de la misma clase y esperanza de vida sin justificación actuarial. La tergiversación incluye presentar una póliza de vida como un plan de ahorro o de jubilación.

Publicidad, comparación y reemplazo

Toda comunicación dirigida al público debe identificar con claridad al asegurador y no puede sugerir respaldo del Estado ni de la División de Seguros. Las comparaciones deben ser completas y verificables. Cuando una venta implica sustituir una póliza de vida o una anualidad existente, el reglamento de reemplazo obliga a entregar los avisos previstos, a notificar a la compañía sustituida y a conservar la documentación: el objetivo es que el cliente vea qué pierde, no solo qué gana.

Manejo de reclamaciones

Colorado trata las prácticas desleales de liquidación de siniestros con especial severidad. Constituyen infracción, entre otras, no acusar recibo ni actuar con razonable prontitud ante una comunicación del reclamante, no adoptar normas razonables para investigar, no confirmar o negar la cobertura en plazo razonable, obligar al asegurado a litigar ofreciendo mucho menos de lo que finalmente se recupera, e intentar liquidar sobre la base de una solicitud alterada. Además, los §§ 10-3-1115 y 10-3-1116 prohíben retrasar o denegar sin base razonable el pago de beneficios al asegurado de primera parte y conceden a este una acción para recuperar dos veces el beneficio cubierto más honorarios de abogado y costas: es la disposición más citada del derecho de seguros de Colorado.

Procedimiento y sanciones

El Comisionado puede iniciar un procedimiento, celebrar audiencia con aviso previo, dictar órdenes de cese y desistimiento, imponer multas civiles, y suspender o revocar la licencia del infractor. Las resoluciones se someten a revisión judicial. Frente a la sanción administrativa conviven la responsabilidad civil ante el asegurado y, en casos de fraude, la responsabilidad penal. La reincidencia y el carácter deliberado de la conducta agravan la respuesta.

Ética diaria del productor

Más allá de la lista legal, el examen mide criterio: el productor debe recomendar productos idóneos para la situación del cliente, documentar lo que recomienda, entregar los fondos del cliente sin demora y mantenerlos separados de los propios —la apropiación de primas es una de las causas más frecuentes de revocación—, responder a la División cuando esta requiere información y abstenerse de firmar por el cliente. Un error honesto se corrige; ocultarlo es lo que convierte el error en infracción.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué recoge el C.R.S. § 10-3-1104?

  1. El régimen de licencias de los productores del estado de Colorado y el procedimiento disciplinario aplicable
  2. La enumeración de los métodos desleales de competencia y de los actos engañosos en el seguro
  3. El procedimiento de liquidación de las compañías insolventes declaradas por el tribunal competente
  4. Las coberturas mínimas obligatorias de la póliza de automóvil y de la póliza de hogar del estado

El § 10-3-1104 de los C.R.S. es el catálogo de prácticas desleales del que derivan la mayoría de los expedientes disciplinarios del estado. Las licencias, la liquidación y el automóvil se regulan en otros bloques del Título 10.

2. Un productor afirma que una póliza cubre un tratamiento que en realidad está excluido. ¿Qué infracción comete?

  1. Tergiversación de los términos de la póliza, prohibida por la ley del estado
  2. Rebating, porque ofrece al cliente un beneficio no contemplado en el contrato suscrito
  3. Coacción, porque presiona al cliente para que contrate el producto ofrecido de inmediato
  4. Boicot, porque perjudica a las demás compañías del mercado

Describir coberturas inexistentes es la forma más común de tergiversación y figura expresamente en el catálogo de prácticas desleales. La base de la respuesta es el catálogo de prácticas comerciales desleales del § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado. El rebating, la coacción y el boicot describen conductas distintas.

3. ¿Qué constituye publicidad falsa en el negocio del seguro?

  1. Cualquier anuncio que induzca a error sobre el producto, sus beneficios o el asegurador
  2. Una comparación objetiva entre dos productos del mismo mercado realizada con datos verificables
  3. La mención de la autorización que la compañía tiene en el estado y las líneas que tiene autorizadas
  4. La descripción de las exclusiones aplicables al contrato ofrecido antes de la firma del cliente

La publicidad falsa abarca folletos, anuncios, presentaciones y cualquier soporte que genere una impresión equivocada. El texto que lo gobierna es el catálogo de prácticas comerciales desleales del § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado. Informar con veracidad de la autorización o de las exclusiones es precisamente lo exigido.

4. Un productor difunde que una compañía competidora está a punto de quebrar sin fundamento alguno. ¿Qué comete?

  1. Coacción sobre el cliente que estaba considerando esa compañía para contratar su póliza
  2. Publicidad comparativa lícita si el cliente puede comprobarlo en los registros oficiales del estado
  3. Difamación de una aseguradora, conducta incluida en la ley de prácticas desleales
  4. Discriminación injusta entre compañías del mismo mercado que operan en el estado de Colorado

Difundir información falsa o maliciosa sobre la situación financiera de otra compañía figura entre las prácticas desleales expresamente tipificadas. La regla se lee en el catálogo de prácticas comerciales desleales del § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado. La comparación lícita exige veracidad y elementos verificables.

5. ¿Qué prohíbe la ley al referirse al boicot en el negocio del seguro?

  1. La colaboración entre compañías en programas antifraude del sector
  2. Los acuerdos o presiones destinados a restringir el comercio de seguros
  3. La participación conjunta en la asociación de garantía del estado
  4. El intercambio de estadísticas a través de organizaciones asesoras

El boicot, está previsto en el régimen de fraude de seguros del Título 10 de los C.R.S, la coacción y la intimidación que restringen el comercio están prohibidos, mientras que la cooperación estadística y antifraude es legítima y está prevista por la propia normativa.

6. ¿Por qué se prohíbe presentar estados financieros falsos de una aseguradora?

  1. Porque retrasan la aprobación de los formularios de póliza
  2. Porque impiden calcular la comisión de los productores nombrados
  3. Porque dificultan la elaboración de estadísticas de siniestralidad del ramo
  4. Porque engañan sobre la solvencia real que respalda las promesas de pago

La solvencia es la garantía última del asegurado y falsear su representación es una de las conductas más graves del catálogo. Está previsto en el § 10-3-1104 de los C.R.S., que enumera las prácticas desleales. Su efecto sobre comisiones o estadísticas es irrelevante frente a ese daño.

7. ¿Cuándo hay discriminación injusta en la tarificación de un seguro de vida?

  1. Cuando se aplican primas distintas a riesgos de la misma clase y esperanza de vida
  2. Cuando se cobra más a un solicitante con una enfermedad grave acreditada por su médico
  3. Cuando se aplica un recargo por una ocupación objetivamente peligrosa
  4. Cuando se ofrece un descuento a quien no consume tabaco

La discriminación prohibida es la que separa riesgos equivalentes sin base actuarial; las diferencias fundadas en el estado de salud, la ocupación o el tabaco responden a datos de mortalidad. La base normativa se encuentra en la lista de prácticas desleales del § 10-3-1104 de los C.R.S. La distinción es de justificación, no de trato diferente.

8. Un productor devuelve al cliente parte de su comisión para cerrar la venta. ¿Qué infracción comete?

  1. Tergiversación, porque describe mal las coberturas de la póliza
  2. Rebating, prohibido porque induce la compra con un valor ajeno al contrato
  3. Coacción, porque condiciona la contratación a una contraprestación económica
  4. Twisting, porque induce a sustituir una póliza vigente del cliente

Entregar comisión, dinero o cualquier valor no previsto en la póliza para inducir la compra es rebating. El punto está regulado en el § 10-3-1104 de los C.R.S., que enumera las prácticas desleales. Las otras tres conductas describen infracciones diferentes del mismo catálogo.

9. ¿Puede sancionarse al cliente que acepta un rebate?

  1. Solo si el importe recibido supera la prima anual de la póliza contratada por el cliente
  2. No, la infracción es exclusivamente del productor que lo ofrece al cliente interesado
  3. Sí, la normativa suele alcanzar también a quien acepta el beneficio prohibido
  4. Únicamente si el cliente lo solicitó expresamente por escrito

Las leyes de rebating suelen alcanzar a ambas partes, precisamente para eliminar el incentivo por completo. Ese criterio procede del § 10-3-1104 de los C.R.S. y su desarrollo en 3 CCR 702. El importe y la iniciativa del cliente no cambian la naturaleza de la conducta.

10. Un productor convence a un cliente de cancelar su póliza y contratar otra en una compañía distinta ocultando lo que pierde. ¿Qué comete?

  1. Twisting, inducción engañosa al reemplazo en perjuicio del asegurado
  2. Rebating, porque entrega un valor no previsto en el contrato
  3. Churning, porque financia el contrato con valores del anterior contratado
  4. Coacción, porque condiciona un servicio a contratar el seguro

El twisting consiste en inducir el reemplazo mediante información incompleta o engañosa hacia otra compañía. Ese criterio procede de la lista de prácticas desleales del § 10-3-1104 de los C.R.S. Cuando la operación se realiza dentro de la misma compañía y usando los valores acumulados, se denomina churning.

11. ¿Qué caracteriza al churning frente al twisting?

  1. Supone condicionar un crédito a la contratación de un seguro con la entidad prestamista
  2. Implica siempre el traslado del cliente a una compañía distinta que emitió la póliza anterior
  3. Consiste en devolver parte de la comisión al cliente comprador al cerrar la operación
  4. Se produce dentro de la misma compañía y consume los valores de la propia póliza

El churning genera comisión nueva a costa de los valores acumulados del cliente sin ventaja real para él, dentro de la misma aseguradora. La fuente de la regla es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. El traslado a otra compañía caracteriza al twisting.

12. Un prestamista exige contratar el seguro de hogar con su propia agencia para conceder la hipoteca. ¿Qué comete?

  1. Coacción, porque vincula el crédito a la compra de un seguro determinado
  2. Rebating, porque entrega al cliente un valor no previsto en la póliza
  3. Twisting, porque induce a sustituir una cobertura ya contratada
  4. Discriminación injusta entre clientes de riesgo equivalente

El prestamista puede exigir que exista seguro con determinados requisitos, pero no imponer el asegurador ni el intermediario. La referencia aplicable es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. Esa imposición es coacción y figura expresamente en el catálogo.

13. ¿Qué diferencia un obsequio promocional lícito de un rebate prohibido?

  1. La forma de entrega, en metálico o en especie, al cliente en el momento de la contratación
  2. El valor reducido y el hecho de no condicionar la contratación del seguro
  3. El momento en que se entrega, antes o después de la emisión de la póliza contratada
  4. La existencia de una queja posterior del propio cliente

Los artículos promocionales de escaso valor se admiten porque no distorsionan la decisión; cuando el beneficio es relevante o condiciona la compra, se convierte en rebate. El anclaje del punto está en la lista de prácticas desleales del § 10-3-1104 de los C.R.S. El momento y la forma de entrega no cambian la calificación.

14. ¿Qué conducta figura entre las prácticas desleales de liquidación de siniestros?

  1. Ofrecer una cantidad razonable acorde con el daño acreditado en el expediente que se tramita
  2. Solicitar la documentación necesaria para valorar la reclamación presentada por el asegurado
  3. Investigar el siniestro antes de decidir sobre su cobertura y comunicar la decisión adoptada
  4. No acusar recibo ni actuar con razonable prontitud ante una comunicación del reclamante

El catálogo incluye la falta de respuesta diligente, la ausencia de normas razonables de investigación y la demora injustificada. El fundamento está en los §§ 10-3-1115 y 10-3-1116 de los C.R.S., sobre retraso o denegación irrazonable. Investigar, pedir documentación pertinente y ofrecer de forma razonable son actuaciones correctas.

15. Un ajustador describe al asegurado una exclusión que no figura en su póliza para denegar el siniestro. ¿Qué comete?

  1. Un error administrativo sin consecuencia disciplinaria sin trascendencia para el expediente
  2. Una interpretación discutible pero admisible del contrato suscrito por ambas partes contratantes
  3. Una simple discrepancia de valoración entre las partes sobre el importe finalmente reconocido
  4. Tergiversación de hechos o de cláusulas relevantes, práctica desleal de liquidación

Invocar cláusulas inexistentes o describir mal las aplicables para evitar el pago es una práctica desleal expresamente tipificada. La referencia aplicable es el catálogo de prácticas comerciales desleales del § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado. La discrepancia legítima exige apoyarse en el texto real del contrato.

16. ¿Por qué es sancionable ofrecer una cantidad muy inferior a la que finalmente se recupera en juicio?

  1. Porque el asegurado nunca puede acudir a los tribunales del estado
  2. Porque toda oferta debe coincidir con la reclamación del asegurado
  3. Porque la ley prohíbe negociar el importe de cualquier siniestro
  4. Porque obliga al asegurado a litigar para obtener lo que le corresponde

El catálogo prohíbe forzar al asegurado a demandar mediante ofertas sustancialmente inferiores al importe que finalmente se reconoce. El apoyo normativo es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. Negociar es lícito; hacerlo de mala fe no lo es.

17. ¿Qué exige la ley respecto de la investigación de reclamaciones?

  1. Adoptar y aplicar normas razonables para investigar con prontitud los siniestros
  2. Investigar únicamente las reclamaciones que superen cierto importe fijado por la propia compañía
  3. Delegar siempre la investigación en un ajustador independiente ajeno a la compañía aseguradora
  4. Consultar a la División antes de decidir sobre cada reclamación

No adoptar normas razonables de investigación es en sí mismo una práctica desleal, con independencia del resultado de cada expediente. El criterio está tomado del § 10-3-1104 (1)(h) de los C.R.S., sobre prácticas desleales de reclamaciones. La delegación y la consulta al regulador no son obligatorias.

18. ¿Qué obligación tiene el asegurador tras recibir la prueba de pérdida?

  1. Esperar a que el reclamante insista antes de pronunciarse sobre el estado de su expediente
  2. Confirmar o denegar la cobertura en un plazo razonable y comunicarlo al reclamante
  3. Denegar por sistema hasta que el asegurado aporte más documentos que ya obran en el expediente
  4. Trasladar el expediente a la División de Seguros del estado para que resuelva sobre el fondo

Dejar la reclamación sin respuesta durante un tiempo irrazonable tras recibir la prueba de pérdida es una de las conductas expresamente prohibidas. El apoyo normativo es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. Ni el silencio ni la denegación sistemática son admisibles.

19. Una compañía intenta liquidar un siniestro invocando una solicitud que fue modificada sin conocimiento del asegurado. ¿Qué comete?

  1. Una defensa legítima frente a una reclamación exagerada presentada por parte del asegurado
  2. Una actuación correcta si la modificación mejora la cobertura del asegurado reclamante
  3. Una simple corrección administrativa sin trascendencia jurídica para el expediente tramitado
  4. Una práctica desleal por intentar liquidar sobre la base de una solicitud alterada

Liquidar sobre la base de una solicitud alterada sin conocimiento ni consentimiento del asegurado figura expresamente en el catálogo de prácticas desleales. El criterio está tomado del régimen de manejo de reclamaciones del § 10-3-1104 de los C.R.S. Ninguna corrección unilateral justifica esa conducta.

20. Una compañía reconoce la cobertura pero deja de pagar durante meses sin explicación. ¿Qué riesgo asume?

  1. Incurrir en práctica desleal y en los remedios reforzados de la ley del estado
  2. Únicamente abonar el importe cuando el asegurado lo reclame de nuevo por escrito
  3. Una advertencia sin consecuencias del regulador estatal
  4. La obligación de renovar la póliza en las mismas condiciones

El retraso injustificado activa tanto la vía administrativa como la acción del asegurado prevista en el § 10-3-1116 de los C.R.S. La consecuencia va mucho más allá de una advertencia.

21. ¿Qué debe hacer la compañía que deniega una reclamación?

  1. Limitarse a comunicar que la reclamación queda desestimada
  2. Explicar por escrito la base contractual o legal de su decisión
  3. Remitir al asegurado a los tribunales sin más explicación
  4. Esperar a que el asegurado solicite formalmente los motivos

Denegar sin explicar la base impide al asegurado valorar la decisión y figura entre las prácticas desleales. La referencia aplicable es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. La motivación no depende de que el asegurado la pida.

22. Un ajustador insinúa al asegurado que si insiste en reclamar perderá su póliza. ¿Qué comete?

  1. Una práctica desleal por intimidar al reclamante en el ejercicio de su derecho
  2. Una advertencia legítima sobre las consecuencias de la siniestralidad del asegurado
  3. Una actuación correcta si la póliza permite la no renovación
  4. Una simple opinión personal sin trascendencia disciplinaria

Disuadir mediante amenazas veladas el ejercicio de un derecho contractual es una conducta desleal y puede constituir además represalia. La base de la respuesta es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. Informar de la política de renovación es distinto de amenazar con ella.

23. ¿Puede una compañía no renovar por el número de reclamaciones presentadas?

  1. Sí, y además sin necesidad de comunicarlo al asegurado afectado con la antelación legalmente exigida
  2. No, la siniestralidad nunca puede influir en las decisiones de renovación del contrato de seguro
  3. Puede considerar la siniestralidad conforme a criterios de suscripción y con el aviso legal
  4. Solo si el asegurado ha reclamado más de diez veces en un año ante su propia compañía aseguradora

La siniestralidad es un criterio legítimo de suscripción, siempre que se aplique conforme a normas objetivas y con el preaviso legal de no renovación. Esa consecuencia deriva del § 10-3-1104 (1)(h) de los C.R.S., sobre prácticas desleales de reclamaciones. Lo prohibido es represaliar el ejercicio legítimo de un derecho o actuar sin aviso.

24. ¿Qué límite tiene la investigación de una reclamación sospechosa?

  1. Debe ser proporcionada y respetar la privacidad y la dignidad del reclamante
  2. No tiene límite alguno cuando existe sospecha de fraude por parte de la compañía aseguradora
  3. Debe suspenderse en cuanto el asegurado contrata un abogado para defender su reclamación
  4. Solo puede realizarla la propia División de Seguros del estado

La sospecha justifica una investigación más intensa, pero no autoriza actuaciones desproporcionadas ni intrusivas sin fundamento. La regla procede del régimen de manejo de reclamaciones del § 10-3-1104 de los C.R.S. La intervención de abogado no suspende la investigación.

25. ¿Qué debe evitar la compañía que sospecha fraude en una reclamación?

  1. Tratar la sospecha como certeza y denegar sin haberla acreditado
  2. Documentar los indicios que fundamentan su sospecha inicial
  3. Consultar bases de datos sectoriales de siniestros anteriores
  4. Comunicar el caso a las autoridades competentes conforme a la ley

La sospecha debe investigarse y acreditarse antes de denegar; convertirla en presunción de culpabilidad es lo que genera responsabilidad por mala fe. El punto se apoya en el § 10-3-1104 (1)(h) de los C.R.S., sobre prácticas desleales de reclamaciones. Documentar, consultar y denunciar son actuaciones correctas.

26. Una compañía deniega por aviso tardío sin acreditar perjuicio alguno. ¿Qué problema plantea?

  1. Ninguno, porque el plazo de aviso figura en las condiciones
  2. Puede carecer de base razonable si el retraso no le causó perjuicio real
  3. Ninguno, porque el asegurado incumplió una condición del contrato suscrito
  4. Solo si el asegurado presenta después una queja ante la División

El incumplimiento del plazo de aviso suele exigir que la demora haya perjudicado la investigación para justificar la denegación. El apoyo normativo es los § 10-3-1115 y § 10-3-1116 de los estatutos revisados de Colorado, sobre retraso o negativa injustificada del pago. Aplicarlo de forma automática puede constituir una denegación sin base razonable.

27. ¿Qué puede imponer el Comisionado a quien incurre en prácticas desleales?

  1. Multas civiles, órdenes de cese y medidas sobre la licencia del infractor
  2. Penas de prisión tras la tramitación del expediente administrativo sancionador
  3. La anulación de todas las pólizas colocadas por el infractor
  4. La devolución de todas las primas cobradas en el estado

La potestad administrativa alcanza a multas, órdenes de cese y medidas sobre la licencia, además de la restitución al perjudicado. Así aparece en la lista de prácticas desleales del § 10-3-1104 de los C.R.S. Las penas privativas de libertad corresponden a los tribunales penales.

28. ¿Qué efecto tiene incumplir una orden de cese y desistimiento?

  1. Suspende la vigencia de la orden hasta la resolución del recurso presentado por el interesado
  2. Ninguno, porque la orden es una simple recomendación del regulador y no vincula al infractor
  3. Agrava la responsabilidad y puede acarrear sanciones adicionales más severas
  4. Obliga a la División a archivar el expediente sancionador

La orden es vinculante y su incumplimiento constituye una infracción autónoma y agravada. La base de la respuesta es el régimen sancionador del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. Recurrirla no suspende por sí solo su eficacia salvo que así se acuerde.

29. ¿Qué garantiza el procedimiento antes de declarar una práctica desleal?

  1. La suspensión automática de la licencia mientras dura el expediente
  2. Notificación de cargos, audiencia y resolución motivada revisable judicialmente
  3. La intervención de un tribunal penal desde el inicio del procedimiento sancionador
  4. El acuerdo previo entre la compañía y el asegurado perjudicado

El procedimiento administrativo garantiza defensa y motivación, y su resultado puede revisarse ante los tribunales. La referencia aplicable es el régimen sancionador del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. La suspensión cautelar no es automática y la vía penal es independiente.

30. ¿Cómo influye la reiteración de una conducta desleal en la sanción?

  1. No influye, porque cada expediente se valora de forma aislada
  2. Agrava la respuesta y puede justificar la revocación de la licencia
  3. Reduce la sanción si el infractor colabora con la investigación
  4. Obliga a la División a imponer siempre la sanción mínima prevista

La reiteración y el carácter deliberado de la conducta son criterios de graduación que pueden llevar a las medidas más severas. El apoyo normativo es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. La colaboración puede atenuar, pero no elimina el efecto de la reincidencia.

31. ¿Qué relevancia tiene que una conducta constituya una práctica general de negocio?

  1. Impide sancionar porque afecta a muchos expedientes a la vez
  2. Permite sancionar el patrón de comportamiento y no solo el caso aislado
  3. Obliga a la compañía a indemnizar únicamente al primer perjudicado
  4. Traslada la competencia a los tribunales penales del estado

La ley distingue entre el incumplimiento aislado y la práctica reiterada, que permite actuar sobre el patrón completo con sanciones más severas. El anclaje del punto está en el § 10-3-1104 de los C.R.S. y su desarrollo en 3 CCR 702. Esa distinción es central en los exámenes de conducta de mercado.

32. ¿Qué finalidad tiene una orden de restitución en un expediente sancionador?

  1. Impedir que el perjudicado acuda además a los tribunales
  2. Compensar al presupuesto del estado por el coste del expediente
  3. Sustituir a la multa civil que corresponda por la infracción
  4. Devolver al perjudicado lo que indebidamente pagó o dejó de percibir

La restitución repara al consumidor y es compatible con la multa, que tiene una finalidad sancionadora. La exigencia nace del § 10-3-1104 de los C.R.S. y su desarrollo en 3 CCR 702. Tampoco impide reclamar judicialmente el resto del daño.

33. Un productor incurre en tergiversación repetida y la compañía no lo detecta pese a indicios claros. ¿Qué exposición asume la compañía?

  1. Solo la de terminar el nombramiento del productor infractor
  2. Ninguna, porque el productor responde individualmente de sus actos
  3. Puede responder por falta de supervisión de la conducta de su red
  4. Únicamente la de comunicar los hechos a la División de Seguros

La supervisión razonable de la red es una obligación propia de la compañía, y su omisión ante indicios evidentes le es imputable. El punto se sostiene en el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. Terminar el nombramiento y comunicarlo son consecuencias adicionales, no sustitutivas.

34. ¿Qué relación existe entre el control de formularios y las prácticas desleales?

  1. El control de formularios sustituye a la supervisión de conducta
  2. Ninguna, porque son procedimientos completamente independientes
  3. Un clausulado engañoso puede generar por sí mismo una práctica desleal
  4. La aprobación de un formulario impide cualquier expediente posterior

La aprobación de un formulario no blinda su uso: aplicarlo de manera engañosa o comercializarlo con información falsa sigue siendo sancionable. La referencia aplicable es el § 10-3-1104 de los estatutos revisados de Colorado y la regulación de la Division of Insurance sobre manejo de reclamaciones. Ambos controles se complementan.

35. Una compañía alega que su anuncio no fue objetado por la División. ¿Le exime eso de responsabilidad?

  1. Sí, porque el regulador tuvo ocasión de examinar el anuncio
  2. No, la ausencia de objeción no convalida un mensaje engañoso
  3. Sí, siempre que el anuncio se haya conservado en el archivo
  4. Solo si el anuncio se difundió durante menos de un mes

La responsabilidad sobre el contenido publicitario es de quien lo difunde, y el silencio del regulador no equivale a autorización. Ese criterio procede del § 10-3-1104 de los C.R.S., que enumera las prácticas desleales. Conservar el material es una obligación distinta.

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