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🪪 Licencia de productor y División de Seguros de Colorado (State)

Quién regula el seguro en Colorado

El seguro en Colorado lo supervisa la División de Seguros, una unidad del Departamento de Agencias Reguladoras (DORA) dirigida por el Comisionado de Seguros. Su mandato nace del Título 10 de los Colorado Revised Statutes (C.R.S.) y se desarrolla en los reglamentos codificados como 3 CCR 702, además de boletines y avisos de la propia División. El Comisionado no legisla: aplica la ley, dicta reglamento, examina compañías, aprueba o desaprueba formularios y tarifas cuando la ley lo exige, y ejerce potestad disciplinaria sobre las licencias.

La licencia: qué autoriza y quién la necesita

El C.R.S. § 10-2-401 establece la regla básica: nadie puede vender, solicitar o negociar seguros en Colorado sin la licencia correspondiente. La licencia se otorga por líneas de autoridad —vida, accidente y salud, propiedad, casualty, líneas personales, productos variables, fianzas de excarcelación, títulos, cosechas— y cada una habilita únicamente para los productos de esa línea. Junto al productor existen otras figuras reguladas: el ajustador público, el asesor de seguros, el corredor de líneas excedentes y el business entity, la agencia con licencia propia que debe designar a una persona responsable del cumplimiento.

Cómo se obtiene

El candidato residente debe cumplir la educación previa a la licencia exigida por Colorado —50 horas—, aprobar el examen de Pearson VUE con la calificación mínima fijada por la División, presentar solicitud, pagar los derechos, someterse a la toma de huellas dactilares y a la verificación de antecedentes penales, y demostrar honradez y competencia. El examen se rinde en dos partes, General y State, y en Colorado está disponible en español en todas las líneas, con posibilidad de alternar entre español e inglés durante la sesión. El candidato no residente se acoge normalmente a la reciprocidad prevista por el marco NAIC: acredita su licencia en buen estado en su estado de residencia y no repite examen.

Mantener la licencia viva

La licencia de productor de Colorado se renueva periódicamente y su conservación depende de la formación continua, con un componente obligatorio de ética. El licenciado debe comunicar a la División sus cambios de nombre, domicilio y correo electrónico, y notificarle las acciones administrativas de otros estados o reguladores y las actuaciones penales en su contra. Vender productos variables exige además registro ante la autoridad federal de valores; vender fianzas de excarcelación o títulos exige la línea específica.

El nombramiento y la relación con la aseguradora

Para colocar negocio por cuenta de una compañía el productor necesita estar nombrado (appointed) por ella ante la División; el nombramiento lo solicita y lo paga la aseguradora, y su terminación también se comunica. Un mismo productor puede estar nombrado por varias compañías. La ley trata al productor nombrado como agente del asegurador: sus actos dentro de la autoridad conferida vinculan a la compañía, lo que explica la responsabilidad de esta por la conducta de su fuerza de venta.

Disciplina: qué puede hacer el Comisionado

El artículo 2 del Título 10 de los C.R.S. permite al Comisionado negar, suspender, revocar o no renovar una licencia, imponer multas civiles y ordenar el cese de una conducta. Las causas típicas son suministrar información falsa en la solicitud, violar la ley de seguros, apropiarse de primas ajenas, practicar la coacción o el rebating, ser condenado por un delito grave, ejercer sin licencia o falsificar una firma en una solicitud. Antes de sancionar, la ley garantiza aviso y audiencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, y la decisión es revisable judicialmente. El productor cuya licencia se revoca no puede solicitar otra durante el plazo que fije la orden.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Dentro de qué departamento estatal se integra la División de Seguros de Colorado?

  1. En el Departamento del Tesoro y Hacienda de Colorado
  2. En el Departamento de Agencias Reguladoras del estado
  3. En la Secretaría de Estado encargada del registro mercantil
  4. En el Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente

La División de Seguros es una unidad del Departamento de Agencias Reguladoras (DORA), que agrupa a los organismos de supervisión profesional y sectorial del estado. Su marco legal es el Título 10 de los C.R.S. y sus reglamentos se publican en 3 CCR 702.

2. ¿Qué facultad corresponde al Comisionado de Seguros de Colorado?

  1. Dictar reglamentos, examinar compañías y ejercer potestad disciplinaria sobre licencias
  2. Aprobar las leyes de seguros que rigen en el estado de Colorado y modificar el Título 10 de los C.R.S.
  3. Resolver como tribunal civil las demandas entre asegurados y compañías sobre el importe de las indemnizaciones
  4. Fijar el precio final de cada póliza que se vende en el estado durante el ejercicio en curso

El Comisionado aplica el Título 10 de los C.R.S.: reglamenta, examina, autoriza compañías y disciplina a los licenciados, pero no legisla ni sustituye a los tribunales. Las tarifas se someten a los criterios legales, no a un precio fijado por el regulador.

3. ¿Qué recoge la codificación 3 CCR 702 en Colorado?

  1. Los reglamentos de la División de Seguros que desarrollan el Título 10
  2. El texto íntegro de las leyes de seguros aprobadas por la legislatura
  3. Las sentencias de los tribunales del estado sobre contratos de seguro
  4. El registro público de todas las pólizas emitidas en el estado

El Título 10 de los C.R.S. contiene la ley y 3 CCR 702 sus reglamentos, agrupados en series por ramo. Los boletines de la División completan ese marco con criterios interpretativos.

4. ¿Qué exige el C.R.S. § 10-2-401 a quien vende seguros en Colorado?

  1. Únicamente inscribirse en el registro mercantil del estado y obtener un número de identificación fiscal
  2. Disponer de la licencia correspondiente antes de vender, solicitar o negociar
  3. Contar con la autorización verbal de una compañía aseguradora que le acredite ante los clientes
  4. Residir de forma permanente dentro del territorio de Colorado

El C.R.S. § 10-2-401 impone la licencia como requisito previo para actuar como productor en el estado, en cualquiera de las tres conductas que define la ley. La residencia no es requisito: existen licencias de no residente por reciprocidad.

5. ¿Qué significa «negociar» un seguro a efectos de la ley de Colorado?

  1. Emitir materialmente la póliza en nombre de la compañía aseguradora
  2. Cobrar la prima y remitirla a la compañía dentro del plazo previsto
  3. Discutir con el cliente los términos y las ventajas concretas de una póliza
  4. Investigar un siniestro y determinar el importe de la indemnización

Vender, solicitar y negociar son las tres conductas que exigen licencia; negociar consiste en tratar con el cliente los términos y beneficios de una cobertura concreta. El anclaje del punto está en el artículo 2 del Título 10 de los C.R.S., que regula la licencia de productor. Investigar siniestros es la función del ajustador, que tiene su propia regulación.

6. ¿Qué exige el C.R.S. § 10-2-402 al candidato a productor de seguros?

  1. Depositar una fianza a favor de la División de Seguros del estado
  2. Acreditar cinco años de experiencia previa en el sector asegurador
  3. Obtener el respaldo por escrito de tres compañías autorizadas
  4. Aprobar el examen correspondiente a las líneas de autoridad solicitadas

El C.R.S. § 10-2-402 y siguientes regulan el examen como requisito de acceso, con exámenes distintos por línea de autoridad. Ni la experiencia previa ni el respaldo de compañías son condiciones de la licencia.

7. ¿Qué requisito formativo previo exige Colorado a los candidatos residentes a productor?

  1. Superar un curso de idiomas impartido por el propio estado
  2. Cursar un grado universitario en administración o en derecho reconocido por la autoridad académica
  3. Acreditar dos años de prácticas en una agencia de seguros autorizada por la División de Seguros
  4. Completar el programa de educación previa a la licencia que fija la División

Colorado exige un curso de prelicencia de cincuenta horas por las líneas solicitadas antes de presentarse al examen. La exigencia nace del régimen de licencias del Título 10 de los C.R.S. No se requiere titulación universitaria ni experiencia previa acreditada.

8. ¿Qué particularidad ofrece Colorado a los candidatos hispanohablantes?

  1. El examen está disponible en español en las líneas de licencia de productor
  2. El candidato queda exento de la parte estatal del examen de licencia
  3. La calificación mínima exigida se reduce para quienes examinan en español
  4. El curso de prelicencia se sustituye por una entrevista en su idioma

La disponibilidad del examen en español es una ventaja competitiva del estado para los candidatos hispanohablantes, sin que ello altere el contenido, la calificación exigida ni los requisitos formativos. El fundamento está en el régimen de licencias del Título 10 de los C.R.S. La parte estatal es obligatoria para todos.

9. ¿Por qué se exige la toma de huellas dactilares al solicitar la licencia de productor?

  1. Para calcular la tasa que corresponde abonar por la solicitud presentada ante la División de Seguros
  2. Para acreditar su residencia efectiva dentro del estado de Colorado
  3. Para sustituir al examen cuando el candidato ya trabajó en otro estado o en otro país distinto
  4. Para verificar los antecedentes penales del solicitante ante los registros oficiales

La verificación de antecedentes forma parte del análisis de honradez y competencia que la ley exige al licenciado, y por eso se toman huellas al solicitar la licencia. La exigencia nace de la prohibición federal del § 1033 del Título 18. No sustituye al examen ni acredita residencia.

10. ¿Qué son las líneas de autoridad de una licencia de productor?

  1. Las compañías que le han concedido un nombramiento vigente
  2. Los estados en los que puede ejercer con esa misma licencia
  3. Las categorías de producto que el licenciado queda habilitado para vender
  4. Los límites máximos de prima que puede colocar en un ejercicio de actividad

Vida, accidente y salud, propiedad, casualty, líneas personales, productos variables, fianzas de excarcelación, títulos o cosechas son líneas distintas, cada una con su examen. La regla se lee en las reglas de nombramiento y de licencia de no residentes del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. La licencia no limita el volumen de negocio.

11. ¿Qué habilita la línea de autoridad de líneas personales?

  1. Vender cualquier producto de vida y de anualidades sin restricción de línea alguna
  2. Vender seguros de propiedad y casualty a personas físicas para uso doméstico
  3. Actuar como ajustador público en reclamaciones de propiedad
  4. Colocar riesgos en el mercado no autorizado de líneas excedentes

La línea de líneas personales cubre hogar, automóvil particular y coberturas afines para consumidores, y es más estrecha que las líneas completas de propiedad y casualty. El punto está regulado en el § 10-2-401 y siguientes de los C.R.S. El ajuste público y las líneas excedentes son licencias distintas.

12. ¿Qué se exige para vender anualidades variables en Colorado?

  1. Únicamente la licencia de propiedad y casualty del estado en cualquiera de sus líneas
  2. La línea de vida con productos variables y el registro de valores correspondiente
  3. Solo el nombramiento de una compañía autorizada en el estado para ese ramo concreto
  4. Exclusivamente el curso de prelicencia sin necesidad de examen ni registro adicional alguno

Los contratos variables son a la vez seguros y valores, de modo que requieren la línea estatal correspondiente y el registro ante la autoridad federal de valores. El fundamento está en el artículo 2 del Título 10 de los C.R.S., que regula la licencia de productor. Ningún nombramiento sustituye a esos requisitos.

13. ¿Qué licencia necesita quien representa al asegurado en la negociación de su reclamación?

  1. La de consultor de seguros con nombramiento de una compañía
  2. La de productor con línea de propiedad y casualty del estado del estado de Colorado
  3. La de corredor de líneas excedentes autorizado por la División
  4. La de ajustador público, distinta de la licencia de productor de seguros

El ajustador público actúa por cuenta del asegurado y cobra de él, y su actividad exige una licencia específica con sus propias reglas de contrato y de honorarios. Ese criterio procede del § 10-2-401 y siguientes de los C.R.S. La licencia de productor no habilita para ello.

14. ¿Qué habilita la licencia de corredor de líneas excedentes en Colorado?

  1. Emitir pólizas a nombre propio sin intervención de aseguradora ni nombramiento de ninguna compañía
  2. Vender cualquier producto de vida sin necesidad de examen adicional ni curso de prelicencia adicional
  3. Ajustar siniestros por cuenta de las compañías no autorizadas que operan en el estado de Colorado
  4. Colocar riesgos en compañías no autorizadas tras una búsqueda diligente en el mercado admitido

El corredor de excedentes accede al mercado no autorizado cuando el riesgo no encuentra colocación en el admitido, documentando la búsqueda y cumpliendo obligaciones fiscales e informativas. El apoyo normativo es las reglas de nombramiento y de licencia de no residentes del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. El asegurado queda fuera de la asociación de garantía.

15. ¿Qué exige la ley a una agencia que actúa como entidad con licencia?

  1. Designar a una persona con licencia responsable del cumplimiento normativo
  2. Que todos sus empleados dispongan de licencia de productor en las líneas que comercializa
  3. Depositar una fianza equivalente a su volumen anual de primas colocado en el estado
  4. Obtener el nombramiento de al menos cinco compañías distintas

La entidad mercantil obtiene su propia licencia y debe designar a un productor responsable del cumplimiento; no todo el personal administrativo necesita licencia. El punto está regulado en el artículo 2 del Título 10 de los C.R.S., que regula la licencia de productor. La fianza y el número de nombramientos no son requisitos generales.

16. Un administrativo de la agencia explica a un cliente las ventajas de una póliza y le anima a contratarla. ¿Qué problema plantea?

  1. Ninguno, porque no ha firmado materialmente la solicitud del cliente
  2. Ninguno, porque el administrativo trabaja para una agencia con licencia en el estado
  3. Está negociando sin licencia, conducta que la ley reserva al productor licenciado
  4. Solo si el cliente termina contratando la póliza que se le describió

Discutir los términos y beneficios de una cobertura concreta es negociar, y esa conducta exige licencia con independencia de quién firme después. La fuente de la regla es los estatutos revisados de Colorado (C.R.S.), § 10-2-401 y siguientes, y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. El personal sin licencia puede realizar tareas administrativas y de información general.

17. ¿Cómo obtiene la licencia de Colorado un productor residente en otro estado?

  1. Trasladando su residencia efectiva al estado de Colorado
  2. Superando de nuevo el examen completo de Colorado en las mismas líneas de autoridad solicitadas
  3. Por reciprocidad, acreditando su licencia en buen estado en su estado de residencia
  4. Obteniendo el nombramiento de una compañía domiciliada en Colorado en el estado de Colorado

El marco de reciprocidad adoptado por los estados permite al no residente obtener licencia sin repetir examen, siempre que mantenga su licencia de origen en vigor. El apoyo normativo es las reglas de nombramiento y de licencia de no residentes del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. Si pierde esta, la de Colorado se ve afectada.

18. Un productor con licencia de Colorado se muda a otro estado. ¿Qué debe hacer?

  1. Esperar a la renovación siguiente para actualizar sus datos personales
  2. Nada, porque la licencia se mantiene inalterada durante toda su vigencia
  3. Cancelar la licencia y presentar una solicitud completamente nueva
  4. Comunicar el cambio y regularizar su condición de residente o no residente

La mudanza altera la condición de residente y debe comunicarse en el plazo previsto para que la licencia se reordene conforme al marco de reciprocidad. El anclaje normativo es los estatutos revisados de Colorado (C.R.S.), § 10-2-401 y siguientes, y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. Ignorarlo puede acarrear la caducidad de la licencia.

19. ¿Qué es el nombramiento de un productor por una compañía aseguradora?

  1. La designación ante la División que le autoriza a colocar negocio de esa compañía
  2. El contrato laboral que vincula al productor con la aseguradora
  3. La licencia estatal que habilita para vender seguros en Colorado
  4. El certificado de formación continua exigido para renovar la licencia cada dos años

El nombramiento lo solicita y lo paga la compañía y se comunica a la División; es distinto de la licencia, que habilita para la profesión. El anclaje normativo es las reglas de nombramiento y de licencia de no residentes del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. La terminación del nombramiento también debe comunicarse.

20. Una compañía termina el nombramiento de un productor por conducta irregular. ¿Qué obligación asume?

  1. Abonar al productor una indemnización por la pérdida de cartera
  2. Mantener el nombramiento hasta el final del ejercicio en curso
  3. Comunicar la terminación y su causa a la División de Seguros
  4. Solicitar autorización previa del Comisionado antes de terminarlo

La compañía debe notificar la terminación y, cuando obedece a conducta irregular, informar de los motivos, lo que permite a la División investigar. La regla procede de la División de Seguros de Colorado. No se requiere autorización previa del regulador para terminar un nombramiento.

21. ¿Puede un productor estar nombrado por varias compañías a la vez?

  1. Sí, y es lo habitual en el modelo de agencia independiente
  2. No, la ley limita el nombramiento a una sola compañía por línea
  3. Solo si obtiene autorización expresa del Comisionado de Seguros
  4. Únicamente si todas las compañías pertenecen al mismo grupo

El productor independiente coloca negocio en varias compañías y mantiene un nombramiento con cada una. La fuente de la regla es las reglas de nombramiento y de licencia de no residentes del Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. El modelo cautivo es una decisión contractual, no una limitación legal.

22. ¿Qué se exige para renovar una licencia de productor en Colorado?

  1. Cumplir la formación continua y abonar las tasas dentro del plazo previsto
  2. Repetir el examen completo de todas las líneas de autoridad
  3. Obtener un nuevo nombramiento de la compañía representada
  4. Presentar de nuevo las huellas dactilares en cada renovación de la licencia

La renovación exige acreditar los créditos de formación continua, incluida la parte de ética, y pagar las tasas. El criterio está tomado de la ley de licencias del artículo 2 del Título 10. No hay nuevo examen ni nueva toma de huellas con carácter general.

23. ¿Qué componente obligatorio incluye la formación continua del productor?

  1. Un número mínimo de créditos dedicados a la ética profesional
  2. Un curso anual de idiomas impartido por la propia División
  3. Una estancia de prácticas en una compañía aseguradora del estado
  4. Una entrevista personal con el Comisionado de Seguros

La formación continua exige créditos periódicos con un componente específico de ética, coherente con las obligaciones de conducta que impone la ley. Ese criterio procede del artículo 2 del Título 10 de los C.R.S., que regula la licencia de productor. No se prevén prácticas ni entrevistas obligatorias.

24. Un productor deja pasar el plazo de renovación de su licencia. ¿Qué consecuencia tiene?

  1. La licencia se prorroga automáticamente hasta el año siguiente sin trámite ni coste adicional
  2. Puede seguir vendiendo mientras tramita la renovación con retraso ante la División de Seguros
  3. Deja de estar habilitado para ejercer y debe seguir el procedimiento de reactivación
  4. La compañía que le nombró asume la responsabilidad de su actividad frente a los clientes atendidos

Vencida la licencia sin renovar, el ejercicio de la actividad se convierte en actuación sin licencia, con las consecuencias disciplinarias correspondientes. El punto se apoya en el § 10-2-401 y siguientes de los C.R.S. La reactivación tiene sus propios plazos y requisitos.

25. ¿Qué consecuencia tiene actuar como productor sin licencia en Colorado?

  1. No tiene consecuencia si la compañía ratifica después las operaciones
  2. Solo obliga a devolver las comisiones cobradas durante ese período
  3. Se resuelve solicitando la licencia dentro de los treinta días siguientes
  4. Constituye infracción y puede acarrear sanción civil y responsabilidad penal

El ejercicio sin licencia es una de las conductas más gravemente perseguidas, porque priva al público de las garantías que la habilitación pretende asegurar. La referencia aplicable es los estatutos revisados de Colorado (C.R.S.), § 10-2-401 y siguientes, y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. La ratificación posterior no sana la infracción.

26. ¿Qué cambios debe comunicar el productor a la División de Seguros?

  1. El nombre, el domicilio, el correo electrónico y los datos de contacto vigentes
  2. Únicamente el cambio de compañía con la que trabaja habitualmente en el ejercicio de su actividad
  3. Solo las modificaciones que afecten al importe de sus comisiones y a su retribución anual
  4. Exclusivamente los cambios que se produzcan durante la renovación

El licenciado debe mantener actualizados sus datos de identificación y de contacto, porque de ellos depende que las comunicaciones oficiales le lleguen. La fuente de la regla es los estatutos revisados de Colorado (C.R.S.), § 10-2-401 y siguientes, y los reglamentos 3 CCR 702 de la Division of Insurance. La falta de comunicación puede acarrear sanción.

27. ¿Qué debe hacer un productor de Colorado sancionado por el regulador de otro estado?

  1. Esperar a la renovación de su licencia para informar del expediente
  2. Comunicarlo a la División de Seguros en el plazo que fija la normativa
  3. Comunicarlo solo si la sanción implicó la pérdida de la licencia
  4. No informar, porque las sanciones de otros estados no le afectan

El deber de informar las acciones administrativas de otras jurisdicciones y de otros reguladores financieros es una obligación expresa del licenciado. El anclaje del punto está en el § 10-3-1104 de los C.R.S., que enumera las prácticas desleales. Ocultarlo agrava la situación mucho más que la sanción original.

28. ¿Qué obligación tiene el productor ante una acusación penal en su contra?

  1. Comunicarla únicamente a la compañía que le tiene nombrado en el momento de conocerla
  2. Comunicarla solo si termina en condena firme y ejecutoria dictada por el tribunal competente
  3. Comunicarla a la División conforme a la normativa, con la documentación pertinente
  4. No comunicarla, porque afecta a su vida privada exclusivamente y no a su actividad profesional

La normativa impone informar de las actuaciones penales seguidas contra el licenciado, precisamente porque la honradez es requisito de la licencia. El criterio está tomado de la prohibición federal del § 1033 del Título 18. Esperar a la condena firme incumple ese deber.

29. ¿Cuál de estas conductas puede motivar la revocación de una licencia de productor?

  1. Recomendar un producto de una compañía distinta a la habitual
  2. Colocar negocio con varias compañías al mismo tiempo
  3. Cobrar la comisión que la compañía tiene pactada con la agencia
  4. Apropiarse de primas cobradas a los clientes en su propio beneficio

La apropiación de fondos fiduciarios figura entre las causas más frecuentes de revocación, junto con el fraude, la falsificación de firmas y la condena por delito grave. La fuente de la regla es las facultades disciplinarias del Comisionado de Seguros en el Título 10 de los estatutos revisados de Colorado. Trabajar con varias compañías es perfectamente lícito.

30. ¿Qué garantía procesal asiste al productor antes de una sanción disciplinaria?

  1. Obtener la devolución automática de las tasas de licencia pagadas durante los últimos ejercicios
  2. Elegir libremente al funcionario que instruirá su expediente y al abogado que le represente en él
  3. Suspender el procedimiento hasta que resuelva un tribunal civil el mismo asunto ante la jurisdicción civil
  4. Recibir aviso de los cargos y disponer de audiencia conforme al procedimiento administrativo

La Ley de Procedimiento Administrativo del estado garantiza notificación de cargos, audiencia y resolución motivada, revisable judicialmente. Así aparece en la lista de prácticas desleales del § 10-3-1104 de los C.R.S. Ninguna de las otras opciones forma parte de esas garantías.

31. ¿Qué medidas puede adoptar el Comisionado frente a un licenciado infractor?

  1. Obligar a la compañía a readmitir al productor sancionado
  2. Imponer penas de prisión al infractor tras el expediente
  3. Anular las pólizas que el productor haya colocado en el estado
  4. Negar, suspender o revocar la licencia e imponer multas civiles

La potestad disciplinaria alcanza a la licencia y a las multas civiles, además de las órdenes de cese; la pena de prisión corresponde exclusivamente a los tribunales penales. El anclaje del punto está en el § 10-3-1104 de los C.R.S., que enumera las prácticas desleales. Las pólizas de los asegurados no se anulan por la conducta del productor.

32. ¿Puede solicitar una nueva licencia quien ha sufrido una revocación?

  1. Sí, de inmediato, presentando una solicitud en otras líneas de autoridad
  2. Solo transcurrido el plazo que fije la orden y acreditando su rehabilitación
  3. No, en ningún caso y con carácter definitivo para toda su vida
  4. Sí, siempre que obtenga el nombramiento de dos compañías distintas

La orden de revocación suele fijar un período durante el cual no cabe nueva solicitud, y transcurrido este el solicitante debe acreditar que reúne de nuevo los requisitos de honradez y competencia. El apoyo normativo es los estatutos revisados de Colorado (C.R.S.), § 10-2-401 y § 10-2-402, sobre la licencia y el examen del productor. Cambiar de línea no elude la revocación.

33. ¿Qué es una orden de cese y desistimiento dictada por el Comisionado?

  1. Un mandato para que el infractor detenga de inmediato la conducta prohibida
  2. Una multa civil que se ejecuta sin necesidad de procedimiento
  3. Una resolución que anula todas las pólizas afectadas por la conducta
  4. Una comunicación informativa sin efectos jurídicos vinculantes

La orden de cese obliga a interrumpir la práctica ilícita y su incumplimiento agrava la responsabilidad del infractor. El criterio está tomado del § 10-3-1104 de los C.R.S., que enumera las prácticas desleales. No es una simple advertencia ni anula los contratos con los asegurados.

34. ¿Qué puede hacer un licenciado que discrepa de la resolución del Comisionado?

  1. Presentar la misma solicitud ante el regulador de otro estado
  2. Solicitar la revisión judicial de la decisión conforme a la ley del estado
  3. Continuar ejerciendo mientras no se resuelva definitivamente el caso
  4. Trasladar el expediente a la asociación de garantía del estado

Las resoluciones administrativas están sujetas a revisión judicial, que es la garantía última del licenciado. Ese criterio procede del § 10-3-1104 de los C.R.S. y su desarrollo en 3 CCR 702. Continuar ejerciendo pese a una suspensión constituye una infracción añadida.

35. ¿Cómo debe tratar el productor de Colorado las primas que recibe de sus clientes?

  1. Como fondos fiduciarios, separados de los propios y remitidos con prontitud
  2. Como ingresos de la agencia disponibles hasta la liquidación anual de la agencia
  3. Como un depósito que puede invertir mientras no se reclame
  4. Como una garantía frente a los impagos de otros clientes

Las primas cobradas pertenecen a la compañía o al cliente según el caso, y mezclarlas con el patrimonio propio constituye infracción sancionable con la revocación. La respuesta se apoya en el § 10-3-1104 de los C.R.S., que enumera las prácticas desleales. La prontitud en la remisión es parte del deber.

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